La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a través del voto de los señores Jueces, Dres. Luis R. Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José M. Pérez Villalobos en autos: “BUSSANO, Ana María y otro c/ CABLEVISION S.A. – Amparo” confirmó la medida cautelar dictada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad, disponiendo que el abono básico mensual del servicio de televisión que paga el accionante a la empresa Cablevisión S.A., no podrá exceder la suma de pesos ciento nueve ($ 109), debiendo la demandada dar efectivo cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones N° 50/2010; N° 36/2011 y N° 65/2011 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.-
El tribunal consideró configurada la verosimilitud del derecho invocada en función de la aplicación de la normativa de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que obliga a las empresas que prestan servicios de televisión paga – y en el particular a Cablevisión S.A. – a respetar las pautas ordenadas y el monto fijado como abono básico mensual.-
Asimismo, estimó que correspondía impedir que se siga cobrando al accionante un importe en exceso del establecido en la normativa que rige la materia y el eventual perjuicio que podría acarrearle al amparista el corte del servicio en caso de no abonar el importe facturado.-
Dicha medida cautelar fue dictada en el marco de la acción de amparo deducida por la señora Ana María Bussano, por derecho propio y la Asociación Civil “Defensa de Usuarios y Consumidores (D.U.C.)” en contra de la empresa “Cablevisión S.A.”. La actora dedujo demanda persiguiendo que la accionada cumplimente con la Resolución N° 50/2010 y todas las Resoluciones dictadas en su consecuencia, en especial la Resolución N° 36/2011 dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la cual se fijó el precio del abono básico del servicio que presta dicha empresa en la suma de pesos ciento nueve ($ 109) mensuales desde los meses de enero a abril de 2011. Asimismo solicitó, la devolución de toda suma que hubiese percibido la demandada en dicho período, en concepto de abono básico que exceda el precio fijado por la misma y la medida cautelar que fuera concedida por la Sala “B” de esta Cámara Federal.-