La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió su opinión sobre una serie de inquietudes planteadas sobre los pagos y la situación de los que no cumplen requisitos actuales pero quieren adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Las preguntas fueron elaboradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) en base a los comentarios planteados por sus matriculados, mientras se espera la sanción del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II.
Nota del Consejo – CPCECABA
Recordemos que, luego de la sanción y reglamentación de la primera versión de Inocencia Fiscal, muchos fueron los asesores que detectaron puntos flojos en el régimen simplificado. Así, el objetivo de lograr adhesiones entre los contribuyentes se hizo complejo.
Por este motivo, y dado que sin un sistema que dé confianza es difícil que quienes tienen dinero fuera del sistema lo «blanquee», el Gobierno redactó un nuevo proyecto que busca darles la seguridad jurídica que faltaba.
La propuesta ya recibió el visto bueno de la Cámara de Diputados, pero recién se dieron los primeros pasos en comisiones del Senado, lo que demora aún más la espera. Algo que hizo que la fecha de vencimiento de la presentación jurada del impuesto se haya prorrogado ya 3 veces.
En este escenario de incertidumbre, la entidad que nuclea a los contadores públicos de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó al fisco despejar dudas sobre los pagos (sea que se hagan de más, de menos o considerando saldos a favor de Ganancias de períodos anteriores).
Además, preguntó sobre lo que sucedería sobre los que antes quedaban excluidos en un escenario hipotético (y muy probable, dado el antecedente que se aprobó sin mayores problemas la iniciativa en Diputados) en el que el proyecto se convierta en ley.
¿Qué sucede cuando se paga menos?La primera consulta del CPCECABA fue si se pierden los beneficios del régimen y la presunción de exactitud si se pagó el día del vencimiento y la posterior presentación de la declaración jurada arroja un impuesto a ingresar superior, que se cancela con más los intereses resarcitorios correspondientes.
No hay que olvidar que la Ley es clara sobre el tema, al asegurar que si no se realiza en término la presentación y el pago del gravamen, se pierden las ventajas propuestas y, por lo tanto, cae el tapón fiscal.
Respuestas ARCA – ARCA
Dado que la fecha de presentación y la de pago serán en distintos días, y que la declaración jurada puede terminar dando una diferencia respecto del pago (que fue lo que sucedió primero), es que surge la duda sobre este punto.
Al respecto, el organismo de recaudación fue concreto, al asegurar que «se considera satisfecho el requisito de ‘pago en término’ cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada […] hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago».
Asimismo, aclaró que «de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada (con sus intereses resarcitorios) hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada».
De esta manera, y tal como manifestó ARCA, «cumplido lo señalado, no se pierden los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud». O sea, que se mantiene el tapón fiscal en esta circunstancia.
Si pagó de más, ¿qué sucede?El Consejo porteño también consultó sobre la situación contraria. Es decir, qué tratamiento debe aplicarse al importe ingresado en exceso en caso de efectuar el pago el día del vencimiento si la declaración jurada arroja un impuesto a ingresar inferior.
Para este caso, el organismo de recaudación manifestó que se puede solicitar su reintegro a través de dos mecanismos (según corresponda):
Presentar un recurso de repetición (que está establecido en el artículo 81 de la Ley de Procedimientos Tributarios).Solicitar la devolución regulada en el artículo 29 de la Ley 11683 (de Procedimientos Tributarios).Asimismo, los funcionarios del fisco nacional aclararon que «el excedente que surja también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante la presentación digital junto al F. 399».
Por otra parte, al momento de ser consultada sobre si, debido a que la declaración jurada arroja un saldo a favor, es necesario realizar una compensación a través de la presentación digital o es suficiente exteriorizar ese saldo en la presentación de la declaración jurada, ARCA fue simple.
Primero, recordó que «los saldos a favor de períodos anteriores se exteriorizan en la declaración jurada». Por este motivo, remarcó que «resultaría suficiente que el saldo a favor del período anterior se exteriorice en la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025».
La duda que persistePor último, la entidad profesional indagó sobre la situación de quienes presentaron la declaración jurada por régimen general por no cumplir con los parámetros de ingresos o patrimonio y hoy, dado que esos requisitos fueron excluidos, están interesados en adherir al nuevo régimen.
En particular, desde el Consejo consultaron si deberán presentar una nueva declaración jurada por el régimen simplificado, si tendrán que manifestar su adhesión desde el «Sistema Registral» sin presentar una nueva declaración jurada o si podrán acceder a la presunción de exactitud en caso de efectuar el pago con posterioridad al 27 de julio pasado.
Sin embargo, para este punto, el organismo de recaudación decidió patear la pelota para afuera, ya que su respuesta fue: «Aún no se ha sancionado el citado proyecto, razón por la cual no se emite opinión al respecto».
De esta manera, mientras se espera la definición del Congreso sobre Inocencia Fiscal II, ARCA despejó algunas inquietudes sobre el régimen simplificado de Ganancias, aunque también dejó un manto de duda sobre algunos temas.
