La Cámara Civil porteña rechazó indemnizar al propietario de un auto arrastrado por una inundación ocurrida en 1998 en la Capital Federal, al argumentar que «ninguna norma impone específicamente al Estado la obligación de construir efectivamente las defensas necesarias para asegurar los bienes de los habitantes».
El fallo, que insinúa una polémica sobre cuáles son las obligaciones de los gobernantes, subraya que «la prioridad en materia de obra pública es un aspecto que conduce a analizar la figura del Estado responsable, obligando a considerar y valorar cuestiones tales como existencia de una red de infraestructura insuficiente en condiciones habituales, posibilidades presupuestarias para proveer un mayor y mejor servicio, evaluación de costos, políticas de inversión». «Ninguna norma impone específicamente al Estado la obligación de construir efectivamente las defensas necesarias para asegurar los bienes de los habitantes, ni prometen a los ciudadanos que sus bienes estarán a salvo de cualquier hecho, ni surge de sus normas -siquiera implícitamente- el deber jurídico de realizar las obras aludidas para la defensa de los bienes», dijo la Sala I de la Cámara Civil.
Se trata -añade el fallo- de «cuestiones complejas vinculadas a situaciones diversas que exceden el interés particular que se debate en autos y el marco de la responsabilidad extracontractual en que se inserta este proceso», en el que el dueño de un automóvil Fiat Spazio TR (modelo 1993) reclamó por los daños sufridos «entre los días 5 y 6 de febrero de 1998».
El hombre había estacionado el vehículo en la calle Blanco Encalada a la altura del 2200 – es decir, a la vuelta de su domicilio-, pero el rodado fue arrastrado por las aguas acumuladas en la zona a raíz de intensas lluvias.
Los camaristas Julio Ojea Quintana, Carmen Ubiedo y Patricia Castro se preguntaron «si corresponde imputar al Estado local responsabilidad por la omisión en la realización de las obras públicas que, en su caso, podrían haber evitado que frente a fenómenos naturales como el acontecido se hubieran producido los daños que originan el reclamo».
Se respondieron que «el estado de las instalaciones (de desagüe) en el sitio en que ocurrieron los hechos es bueno pero insuficiente para brindar una respuesta satisfactoria a los registros de lluvias más intensos que se registran en los últimos 25 años».
En ese contexto, el gobierno porteño realizó «una serie de actividades con miras a realizar los estudios para encargar las obras de infraestructuras necesarias y desarrolló la complejidad de las obras, su costo financiero y en suma las diversas circunstancias que darán cuenta de la conducta desplegada por la autoridad encarando la problemática con miras a una solución».
El fallo reconoce que las obras de infraestructura se vienen demorando «a partir del catastrófico desborde del año 1985 del Arroyo Vega, producto de las primeras imprevisibles lluvias de ese año». Sin embargo rechazó la condena para que el gobierno porteño pagara al damnificado los daños que sufrió por el anegamiento, tradicional por otra parte, en esa zona de la Capital Federal.