Buenos Aires, 11 agosto (PV) — La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida beneficia a las personas humanas que todavía deben cumplir con esta obligación.
El nuevo cronograma establece que la declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, inclusive. La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5876 y respondió a un pedido realizado por profesionales de ciencias económicas.
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Sin embargo, la prórroga alcanza únicamente a la presentación. La fecha para ingresar el saldo resultante del impuesto no fue modificada: el vencimiento se mantuvo en el 27 de julio. Por eso, quienes tengan un monto determinado a pagar deben diferenciar ambas obligaciones.
Hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada de Ganancias 2025
De acuerdo con el nuevo calendario establecido por ARCA, las personas humanas tienen tiempo hasta el jueves 27 de agosto para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
La extensión se produjo después de un encuentro entre representantes de profesionales contables y el ministro de Economía, Luis Caputo. Los contadores habían solicitado modificar los plazos mientras continúa el debate sobre cambios relacionados con el régimen simplificado de Ganancias y la denominada presunción de inocencia fiscal.
La modificación resulta clave porque separa definitivamente las fechas de presentación y pago. Mientras que la declaración jurada puede confeccionarse y enviarse hasta el 27 de agosto, el saldo anual de Ganancias mantuvo su vencimiento el 27 de julio.
ARCA tampoco modificó el calendario del Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente a ese tributo conservaron como fecha límite el 27 de julio.
De esta manera, la extensión anunciada por el organismo recaudador debe interpretarse específicamente para la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas y no como una prórroga general de las obligaciones tributarias.
Qué pasa con los anticipos de Ganancias 2026
La Resolución General 5876 también introdujo una modificación importante para quienes deben ingresar anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2026.
El primer anticipo, que originalmente vencía durante agosto, fue trasladado a septiembre. Las fechas dependerán de la terminación de la CUIT de cada contribuyente y se concentrarán entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026.
El cambio del calendario permite que la presentación definitiva correspondiente a 2025 se realice antes del vencimiento del primer anticipo del período siguiente.
La prórroga se produce además mientras se analizan modificaciones al régimen simplificado. Entre las propuestas se encuentra la eliminación de determinados límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al sistema.
También se plantea que los grandes contribuyentes nacionales puedan utilizar el mecanismo simplificado para confeccionar su declaración jurada, con cambios respecto de la información patrimonial y de consumo que deben proporcionar.
Para los contribuyentes alcanzados, la fecha central del nuevo cronograma es, por lo tanto, el 27 de agosto de 2026. Hasta ese día podrán presentar ante ARCA la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025, aunque la extensión no modifica el vencimiento que rigió para el pago del saldo anual.
Agencia NA
