La Cámara del Crimen procesó por «homicidio culposo agravado» al conductor de un vehículo que embistió a un taxi y mató a su pasajera.
La Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Mirta López González, María laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó el procesamiento contra Celso Esquivel González por el delito de «homicidio culposo agravado por haberse cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones leves culposas».
Según constancias de la causa, Esquivel González conducía su vehículo Volkswagen Passat por la calle Castro, en su intersección con México, la madrugada del 3 de julio de 2009, cuando embistió al taxi en el que viajaba y murió Margarita Ponce.
El expediente indica que «el rodado embistente fue el conducido por Esquivel y el embestido el taxi en que se hallaba la damnificada».
La mecánica del siniestro describió que «el VW Passat circulaba por Castro hacia el norte y que contactó con su frente el lateral del Chevrolet, que iba por México hacia el este.
Luego del contacto primario, el Corsa realizó un giro horario de aproximadamente 180 grados, colisionando contra los pilotes de la ochava noreste con su lateral derecho».
Luego de ello, «nuevamente es contactado por el Passat en el lateral izquierdo, sin que se haya podido determinar si esto último ocurrió antes o después de impactar con los pilotes».
Cuando ocurrió el hecho «la capa asfáltica se hallaba en regular estado, había regular iluminación artificial, pavimento seco, el cielo estaba algo nublado y los semáforos estaban intermitentes».
Los semáforos intermitentes establecían una velocidad no superior a los 30 kilómetros por hora, pero de los peritajes se desprende que el vehículo de Esquivel circulaba a más de ese límite.
Los camaristas lamentaron «la temprana desvinculación definitiva de Rubén Arturo Arce», el conductor del taxi, quien fue sobreseído en primera instancia y la medida no fue apelada, por lo cual quedó a salvo de cualquier imputación.
Para los jueces «se advierte una convergencia causal de ambos rodados implicados y una concurrente responsabilidad de sus conductores», pero el taxista no podrá ser acusado.
En cambio, Esquivel «traspuso la arteria en forma imprudente, sin observar los riesgos propios de la preeminencia de paso y de la velocidad debida», por lo que su procesamiento fue confirmado.
El delito que se le imputa contempla una pena máxima de cinco años de cárcel.