La Cámara Nacional Electoral dictó una acordada dirigida a resolver la falta de pronunciamiento de algunos juzgados federales electorales sobre la legalidad del financiamiento de las campañas presidenciales y legislativas de 2007 de varias agrupaciones políticas.
La ley que rige el financiamiento de los partidos políticos (26.215) establece plazos para que los jueces lleven a cabo los procesos de control patrimonial de las campañas electorales. Para que puedan cumplirse esos plazos, en el año 2008, la Cámara estableció pautas de procedimiento tendientes a “acentuar la celeridad en la actuación del Cuerpo de Auditores Contadores y a dotar de mayor agilidad a los proceso de control que la ley 26.215 impone llevar adelante” (Acordada 105/08). Sin embargo, estas pautas no son seguidas por algunos juzgados.
En la resolución -suscripta por los camaristas Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- se destaca que hace ya varios años la Cámara dejó sentado, en muchas sentencias vinculadas con la fiscalización del financiamiento de las campañas electorales, que estos trámites deben culminar antes de iniciarse el siguiente proceso electoral.
El objetivo final de esta regla se dirige a que los ciudadanos conozcan antes de un acto electoral quiénes financiaron las campañas de las agrupaciones para la elección anterior. En este punto, se ha avanzado mucho en materia de acceso a la información financiera de los partidos, ya que los datos que publica la justicia nacional electoral en su página de Internet (www.pjn.gov.ar) han permitido -por ejemplo vincular hechos delictivos con personas que figuran entre los aportantes de campañas electorales. Sin embargo, el acelerado avance en materia de transparencia no ha sido correspondido en ciertos casos con una rápida valoración de la información presentada por los partidos.
Esto último no puede obedecer al estado del trámite de causas penales en las que se investigan hechos vinculados con donantes a las campañas, ya que en esos juicios se valoran aspectos diferentes a los que debe evaluar la justicia electoral; que no depende -para resolver- de las decisiones que adopten los jueces penales.
En su acordada, la Cámara advierte que pese al vencimiento de los plazos previstos para llevar a cabo los procesos de control patrimonial, en primera instancia aún se encuentran casos de 2007 sin resolver, como los que involucran a las principales campañas presidenciales, cuya fiscalización está a cargo del juzgado federal electoral de la Capital Federal.
Los trámites de auditoría, a cargo de un cuerpo de especialistas de la Cámara Nacional Electoral, se han cumplido en tiempo. Pero aún falta el dictado de las sentencias que aprueben o desaprueben las cuentas partidarias.
En este sentido, también explica el Tribunal que oportunamente formuló un requerimiento a todos los juzgados de primera instancia, pese a lo cual aún subsisten causas sin sentencia en seis distritos.