Un tribunal condenó a un año y medio de prisión a dos policías acusados de permitir que el dueño de un local presuntamente usurpado por militantes del «Movimiento Evita» golpeara a tres de ellos causándoles lesiones cuando estaban detenidos, esposados e indefensos. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 7, Daniel Morin, Gustavo Valle y Juan Giúdice Bravo, condenaron también al agresor a tres años de prisión en suspenso, por los golpes de puño y patadas que aplicó a los tres militantes al grito de «zurdos de mierda», «montoneros», y «vos quién sos, el Che Guevara?».
El TOC condenó al sargento Miguel Angel Vargas y al abogado y subinspector policial en disponibilidad Hernán Maximiliano Sáez a un año y medio de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función policial por el delito de «lesiones graves en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos ocasiones».
Según constancias de la causa, el 8 de abril de 2006, a las 6, un procedimiento policial detuvo a Juan Manuel Martínez, Javier Osvaldo Pitar y Rubén Ovidio Carbonel, quienes presuntamente habían intrusado la casa situada en la calle Algarrobo 1016 de esta ciudad, supuestamente para instalar allí un comedor comunitario.
Cuando los tres estaban esposados, «detenidos boca abajo, con las manos por detrás», llegó al lugar el propietario del inmueble, identificado en la causa como Francisco Villar, un comerciante de 51 años, quien «empezó a pegarles patadas y golpes de puño».
«La actitud de los cinco o seis policías que se encontraban custodiándolos consistió en no hacer nada, es decir, en dejar que el civil los agrediera mientras ellos se encontraban indefensos, y ello a pesar de que ellos gritaban que no les pegaran, que era de noche, que estaban esposados», explica el fallo.
El abogado de las víctimas, Sergio Schoklender, pidió ese mismo día que se investigara el origen de las lesiones que sufrieron los tres jóvenes, ya que uno de ellos fue herido de gravedad y debió ser operado de urgencia por una «perforación de intestino a nivel de íleon con materia fecal en peritoneo» como consecuencia de los golpes recibidos.
Si bien el fiscal del caso, Oscar Ciruzzi, había acusado a los policías sólo por «incumplimiento de los deberes de funcionario público», el tribunal los condenó como «autores, por omisión, del delito de lesiones».
«No se está negando aquí la posibilidad de que la omisión de los funcionarios policiales que se analiza tenga receptación en el tipo de la omisión de los deberes de funcionarios público. Lo que se sostiene es que un hecho ilícito de esta magnitud mal se podría ver reflejado en toda su dimensión con la sola remisión a este tipo penal residual en lo que lo único que se está protegiendo es el normal desenvolvimiento de la administración», dijeron los jueces.
«Concretamente, en el supuesto de hecho bajo estudio concurren todos los elementos sustanciales del delito de omisión impropia del delito, más grave y específico, de lesiones», añadieron.