Procesan por homicidio culposo a dos colectiveros que chocaron porque no funcionaba un semáforo

Dos colectiveros que chocaron en la intersección de la calle Ramón Falcón y la colectora de la Avenida General Paz porque el semáforo no funcionaba fueron procesados por los delitos de «homicidio culposo y lesiones culposas» y sus bienes fueron embargados por 400 mil pesos.

La Sala Quinta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, ratificó el procesamiento de primera instancia dictado por el juez de instrucción Alberto Baños.

Según constancias de la causa, los colectiveros Ernesto Pablo López y José Ángel Veliz fueron procesados en razón de la muerte de uno de los pasajeros y las heridas que sufrieron otros.

Otros pasajeros que declararon como testigos relataron que «el colectivo que los transportaba circulaba por la calle Ramón Falcón hacia Capital Federal y que su conductor, López, no habría prestado la debida atención al iniciar el cruce con la colectora de la Avenida General Paz, lo cual produjo que impactara con otro rodado de similares características».

Otro testigo aseguró que había «alertado al chofer de las fallas del semáforo ubicado en la intersección de las arterias».

Pero el mal funcionamiento del semáforo no sólo no fue un atenuante para la imputación sino que agravó la situación de ambos colectiveros.

«López no habría extremado los recaudos que demandaba el cruce de la Avenida General Paz en virtud del mal funcionamiento del semáforo allí instalado», opinaron los camaristas.

En cuanto al otro imputado, Véliz, «no habría aminorado su marcha ni adoptado ninguna otra precaución para cruzar la bocacalle».

Una pericia mecánica detectó que uno de los colectivos tenía una falla en el sistema de frenos y que ello, y no «una impericia o negligencia de la acción desplegada por López» habría causado el choque.

Pero los camaristas descartaron aminorar la acusación por ese hecho: «la imputación resulta ostensible, pues tal anomalía debió motivarlo para detener la circulación del rodado a su cargo y, así, evitar que se incremente indebidamente el riesgo que presupone toda conducción de un vehículo de esa envergadura en la vía pública».