El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias captó la atención de todos ni bien se aprobó la Ley de Inocencia Fiscal. El motivo era claro: es la herramienta que permitiría usar los dólares del colchón sin miedo a ser perseguidos.
Sin embargo, en la misma norma, se incrementó fuertemente el valor de las sanciones que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede aplicar ante los incumplimientos de los contribuyentes.
Los nuevos montos multiplicaron por mil a los anteriores (ver cuadro elaborado en base a información proporcionada por el estudio Nicholson y Cano), lo que generó una serie de quejas de varios actores, que van desde entidades profesionales a cámaras empresariales.
El problema del cambio es que los valores son fijos. «La Ley no tiene un piso y un techo, como para que el juez administrativo pueda fijar de acuerdo con los hechos la multa. Hay un solo importe, así que necesariamente el juez tiene que aplicar eso», sostuvo Humberto Bertazza.
Una propuestaEn este escenario, se dio a conocer que una de las asistentes a las reuniones organizadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, con asesores tributarios elaboró una propuesta para reducir el impacto de las penalidades.
Miriam Roldán analizó el tema de las multas y puso en el centro de la reforma dos puntos: una atenuación en base al tipo de contribuyente y un plazo de gracia antes de la efectivización de la sanción.
La titular del estudio MYB explicó a El Economista que si bien los incrementos fueron importantes, están en línea con la evolución de la inflación y el tipo de cambio desde la última modificación. «Según mis cálculos, incluso, estarían por debajo», indicó.
No obstante, el quid de la cuestión pasa por la probabilidad de aplicación de esas sanciones. «Hace unos años, un responsable inscripto sin empleados debía presentar unas 14 declaraciones juradas al año, y ahora 26», señaló.
Y agregó que «la situación se complejiza más para quienes tienen empleados y, adicionalmente, son agentes de retención de Ganancias (resolución general 830), ya que esa cifra puede subir a más de 60 declaraciones juradas en un solo año».
La especialista explicó que esta problemática afecta fundamentalmente a las pequeñas empresas y contribuyentes, pero que también impacta sobre los profesionales, que son los que en definitiva realizan las liquidaciones.
Por eso, en el proyecto que elaboró y acercó al Ministerio de Economía, Roldán plantea, por un lado, atenuar las sanciones aplicables por los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Fiscales y, por el otro, establecer un plazo de gracia para subsanar el incumplimiento.
En concreto, propone que esas multas se apliquen con las siguientes disminuciones:
80% de reducción para microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas (no categorizadas por ARCA como grandes contribuyentes).60% para pequeñas empresas.40% para medianas empresas (Tramo I).20% para medianas empresas (Tramo II).En cuanto al plazo de gracia, la iniciativa sugiere que primero el organismo de recaudación realice una notificación (por medio fehaciente) y otorgue un tiempo para reparar el incumplimiento en base al siguiente esquema:
Microempresas y personas humanas alcanzadas: 90 días corridos.Pequeñas empresas: 60 días corridos.Medianas empresas (Tramo I): 45 días corridos.Medianas empresas (Tramo II): 30 días corridos.En caso de que los contribuyentes cumplan con su obligación dentro del plazo de gracia, no deberían ser sancionados. Del mismo modo, la multa será condonada si, luego del plazo de gracia, el contribuyente cumple con su obligación dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa.
Por último, la propuesta pone un límite: si es reincidente (es decir, que no presenta las declaraciones juradas de forma reiterada), no tendrá ni reducción ni el beneficio del plazo de gracia.
En efecto, la iniciativa aclara que «en los supuestos en que un mismo contribuyente incurra en la infracción consistente en la falta de presentación en término de declaraciones juradas en más de SEIS (6) oportunidades dentro de un mismo año calendario, no resultarán de aplicación las reducciones ni los beneficios procedimentales previstos».
Existe algún alivioPor su parte, Bertazza explicó que hoy en día existe una manera para, al menos, reducir el impacto de las sanciones. «Este mecanismo, que fue instrumentado por ARCA a través de una Instrucción General, le da un poco de oxígeno al contribuyente», resaltó.
El titular de Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados dio más detalles: «En vez de intimarle directamente por la multa correspondiente, lo que hace el fisco nacional es una suerte de recordatorio que venció la declaración jurada».
«Ahí hay un periodo de tiempo -que se establece de acuerdo con el tipo de contribuyente- que van entre 20 y 60 días aproximadamente», dijo y añadió: «En ese periodo el contribuyente tiene la posibilidad de presentar la declaración jurada y pagar la multa reducida al 50% y sin que esto tenga ningún tipo de antecedente para el perfil de riesgo».
Es decir, el fisco otorga más tiempo y, a su vez, reduce la multa al 50%. No obstante, aclaró que «si el contribuyente no hace esto, o sea que sigue con su incumplimiento, recién ahí se dispara la intimación».
«Al dispararse la intimación juega también un aspecto especial de la Ley de Procedimiento que establece que desde ese momento y hasta 15 días hábiles, si el contribuyente presenta la declaración jurada y paga la multa, lo hace también con una reducción del 50% y tampoco se registra antecedentes», agregó.
Para concluir, Bertazza aseguró que «lo que ha hecho la Instrucción General es extender de alguna manera el plazo establecido por la ley para poder presentar la declaración jurada y pagar la mitad de la sanción».
Habrá que ver si finalmente el proyecto de ley para atenuar el impacto de las sanciones se presenta en el Congreso y es aprobado. Mientras tanto, queda la posibilidad de una reducción del 50% gracias al procedimientos establecido por ARCA.
