Monotributo: claves para saber cuándo recategorizarce y qué hacer si ARCA lo hace de oficio

Monotributo: claves para saber cuándo recategorizarce y qué hacer si ARCA lo hace de oficio


El 5 de agosto pasado finalizó el plazo oficial para que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado pudieran ajustar su categoría en base a los nuevos valores de los parámetros.

Recordemos que cada 6 meses, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza por el IPC acumulado los topes de facturación, los valores máximos por alquileres devengados y el precio máximo por unidad (en el caso de venta de cosas muebles).

Y, con estas nuevas escalas, los monotributistas deben analizar si deben o no moverse de categoría. El gran tema es que, si corresponde una recategorización y el pequeño contribuyente no la hace, ARCA puede hacerlo de oficio.



El camino que deben considerarDesde Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), explicaron cuál es el análisis que a diario deberían realizar los contribuyentes para saber si pueden ser excluidos del Monotributo.

En primer lugar, plantean la necesidad de revisar si se están cumpliendo con todas las condiciones de permanencia en el régimen simplificado (o sea, si no superan los topes definidos en los distintos parámetros).

Monotributo – Trivia by Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires



Si esto no pasa, no hay problemas. Por el contrario, en caso de que encontrar un indicio causal, deberían verificar topes, movimientos bancarios, gastos de tarjetas, la estructura, la facturación y los ratios.

Si comprueban que existe una causal probada, se debe fijar la fecha exacta de la exclusión, que correrá desde la hora 00.00. Y, en caso de superar los máximos permitidos, el contribuyente deberá anotarse en el régimen general.

Esta tarea implica también, según explicaron desde Trivia, una reliquidación desde la fecha en la que se probó la causal de exclusión y realizar una evaluación sobre la transición (es decir, considerar los créditos fiscales y la reducción del IVA).



Por último, recordaron que los pequeños contribuyentes que fueron excluidos del Monotributo sólo podrán reingresar al régimen simplificado una vez transcurridos 3 años calendarios desde el momento en el que quedaron fuera.

Qué pasa cuando ARCA los recategorizaAhora bien, una vez que finaliza el período de recategorización, se abre la ventana de 10 días hábiles administrativos para que el organismo de recaudación analice la situación de los contribuyentes y realice -de corresponder- la recategorización de oficio.

Consultada al respecto, la asesora tributaria Aldana Fernández recordó, en primer lugar, que esta opción es aplicada por el fisco nacional cuando se trata de una categoría superior (nunca para una inferior), y luego aclaró que opera cuando el monotributista no se recategorizó «voluntariamente» o cuando la categoría que indicó es inexacta (o sea, menor a la que le corresponde).



La especialista explicó que «ARCA utiliza distinto tipo de información, que van desde los montos de acreditaciones en entidades bancarias o billeteras virtuales (siempre que superen los límites de $50 millones mensuales), así como los cobros con tarjetas, QRs o links de pagos».

Fernández aseguró que «también tienen en cuenta las compras y gastos personales o relativos a la actividad de los monotributistas, a las que se les añade un extra del 20% o del 30% en caso de ser prestador de servicios o vendedor de cosas muebles».

En estos casos, la contadora indicó que «la recategorización tiene una doble consecuencia: por un lado, aumenta la cuota mensual a pagar desde el 20 de septiembre y se le cobra la diferencia que existe con la cuota de agosto; y, por el otro, se aplica una multa del 50% del componente impositivo y previsional».



«El pequeño contribuyente puede, no obstante, interponer un recurso de apelación vía el servicio web de ‘Presentaciones Digitales'», sostuvo y añadió que el trámite que debe seleccionar depende del momento en el que lo haga.

Las opciones que existen, recordó, son las siguientes:

«Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término» si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación.»Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término» si se interpone posteriormente.Un dato más que añadió Fernández es que ARCA notifica de la recategorización de oficio (MOREO) o la exclusión (MOPLED) a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Por eso, recomendó a los contribuyentes estar atentos.



ARCA y la exclusiónPor último, la asesora tributaria recordó que el organismo de recaudación puede excluir a los pequeños contribuyentes del régimen simplificado si detecta alguna de las siguientes situaciones:

Existen acreditaciones o cobros que superen el tope máximo de la categoría K según la escala anterior (es decir, $108.357.084,05) en los últimos 12 meses.Detecta facturación emitida superior al tope máximo de la categoría K según la escala anterior (es decir, $108.357.084,05) en los últimos 12 meses.Cuando sus compras (más gastos) superen el 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de de servicios del tope de ingresos de la categoría K, según la escala anterior. Es decir, $86.685.667,24 y $43.342.833,62, respectivamente.Fernández aclaró que «el proceso de exclusión se hace mensualmente y, para el período de exclusión de junio de 2026, se tienen en cuenta los valores de los parámetros anteriores mencionados».

Además, explicó que «existen otras causales de exclusión (como cuando el precio unitario de venta supera el límite máximo o la superficie o costo de alquiler son más altos que los definidos), aunque estas tres son las que más se ven en la práctica».



«Las consecuencias de ser excluidos del régimen simplificado son mucho peores que en el caso de permanecer en una categoría mayor, ya que ARCA los inscribe de oficio en autónomos, en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)», puntualizó.

Por último, Fernández concluyó que, ante una exclusión errónea, se debe interponer un recurso de apelación por medio del servicio web de «Presentaciones Digitales», seleccionando el trámite:

«Exclusión de oficio del monotributo – Apelación en término» si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación.»Exclusión de oficio del monotributo – Recurso fuera de término» si se interpone posteriormente.En el último caso, la especialista aclaró que «los pequeños contribuyentes perderán el efecto suspensivo, es decir, que el fisco nacional lo inscribirá de oficio en autónomos, Ganancias e IVA mientras se tramita el recurso».



Una cosa parece clara: el mejor camino es la prevención. Por eso, los monotributistas deberán analizar seguido su situación y chequear que no estén por fuera de los parámetros para evitar dolores de cabeza en el futuro.