La Corte definió que los beneficios tributarios de las leyes no pueden ser limitados por ARCA

La Corte definió que los beneficios tributarios de las leyes no pueden ser limitados por ARCA


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su intento de limitar una ventaja establecida en el blanqueo de la administración de Mauricio Macri.

En la causa «Gasoducto Gasandes SA c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento», la compañía se quejó porque el organismo de recaudación le había denegado el beneficio por «contribuyente cumplidor» por no cumplir con los procedimientos establecidos. 

Lo curioso es que tanto la primera instancia judicial como la segunda fallaron a favor del fisco nacional. Sin embargo, los jueces del máximo tribunal consideraron que el hecho de que la empresa no haya adherido por el sistema aplicativo de AFIP no podía privar del derecho de gozar de las ventajas que establecía la Ley. 



Desde la perspectiva de la CSJN, la presentación de la multinota reclamando el ejercicio de ese derecho era suficiente, dado que además estaba habilitada por haber presentado en término la declaración jurada de confirmación de datos.

Consultado al respecto, el abogado Daniel Ricardo García consideró que «es un precedente importante en materia tributaria porque establece un límite a las exigencias formales de la administración fiscal».

Para el socio fundador de LexTax Advisory, «lo relevante del fallo es que distingue entre los requisitos legales para adquirir un derecho y los procedimientos reglamentarios para ejercerlo».



El especialista recordó que en la Argentina muchos beneficios fiscales dependen de inscripciones, aplicativos y trámites digitales, los cuales limitan mucho la funcionalidad del beneficio. 

«Este criterio puede tener consecuencias importantes en otros regímenes promocionales, exenciones y beneficios tributarios, aunque habrá que analizar las particularidades de cada uno», remarcó. 

García concluyó que «la sentencia no elimina las obligaciones formales ni invalida los aplicativos de ARCA; lo que establece es que la reglamentación no puede atribuirles efectos extintivos que la ley no contempla».



El principio de legalidadPor su parte, Diego Fraga, socio de Proyecta C, destacó que la sentencia «es muy importante porque pone un límite a una práctica bastante extendida de nuestra administración tributaria: convertir las exigencias reglamentarias y los procedimientos informáticos en condiciones que pueden terminar desnaturalizando los derechos reconocidos por las leyes».

El experto explicó que la Corte Suprema manifestó en su fallo que esa exigencia administrativa no podía provocar la pérdida de un derecho que el contribuyente ya había adquirido conforme a la ley. 

corte suprema – e



Sin embargo, para el profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, lo importante es que «lo fundamentó en algo mucho más importante que una simple cuestión de exceso de formalismo: el principio de legalidad tributaria».

«El organismo recaudador puede reglamentar procedimientos, exigir información y verificar el cumplimiento de los requisitos legales», dijo y añadió: «Lo que no puede hacer es agregar condiciones que alteren el alcance de los beneficios establecidos por el Congreso y, mucho menos, disponer consecuencias equivalentes a una sanción que la ley no contempla».

Hay, además, un problema más amplio desde su mirada. «En la Argentina hemos naturalizado que los contribuyentes tengan que adaptarse a las posibilidades y limitaciones de los sistemas informáticos de ARCA, cuando debería ser exactamente al revés: los sistemas administrativos tienen que estar al servicio de la ley y de los derechos de los ciudadanos», sostuvo.



«La digitalización tributaria representa un avance, pero no puede transformarse en una nueva fuente de obligaciones ni en un mecanismo para restringir derechos», explicó y remató: «Un formulario puede servir para ejercer un derecho, pero no necesariamente para determinar su existencia».

Un largo caminoOtro de los puntos que rescató Fraga fue el hecho de que la empresa obtuvo una sentencia favorable de la Corte recién 10 años después de cumplir con la presentación correspondiente (lo hizo en octubre de 2016). Incluso, fue luego de atravesar dos instancias judiciales adversas. 

«Es una demostración de la enorme asimetría que existe entre la facilidad con la que el fisco puede rechazar un beneficio y los costos que debe afrontar un contribuyente para defenderlo», lanzó.



Desde su punto de vista, la seguridad jurídica no depende solamente de buenas leyes, sino también de que la administración las aplique correctamente y de que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos sin necesidad de recurrir sistemáticamente a la Justicia.

De hecho, recordó que «ya existía un antecedente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el caso ‘Compañía General de Combustibles’, que había adoptado una interpretación favorable al contribuyente frente a una controversia muy similar». 

Pero no fue el único caso. Al menos así lo manifestó a este medio la abogada tributarista Irina Mizrahi, quien reconoció que, si bien hubo sentencias con interpretaciones opuestas, la doctrina aplicada por el máximo tribunal no constituye una novedad, ya que se sustenta en un criterio interpretativo que ya había delineado con anterioridad.



Apuntó que esta línea puede rastrearse, por ejemplo, en «Bufete Industrial Argentina SA» (2014) donde se discutía una limitación establecida por vía reglamentaria para la transferencia de créditos fiscales provenientes de saldos de libre disponibilidad de IVA. 

«Allí -explicó Mizrahi-, la Corte Suprema consideró que una condición no prevista por la ley no podía impedir el ejercicio del derecho que el propio ordenamiento legal confería al contribuyente».

El mismo criterio reapareció en «Rina Iberia SL Sucursal Argentina» (2022), esta vez en materia de reorganizaciones libres de impuestos. Aquí entendió que exigir, por vía reglamentaria, requisitos de publicidad e inscripción como condición para acceder al régimen importaba incorporar una exigencia que la ley no contemplaba. 



«En esa oportunidad recordó, además, que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos otorgados por la ley, o subvierte su espíritu y finalidad, vulnera el principio de jerarquía normativa y excede las facultades reglamentarias constitucionalmente reconocidas», aseguró.

La abogada tributarista sostuvo que incluso más recientemente -y dentro del propio régimen de la Ley 27.260-, la Corte Suprema volvió sobre esa idea en «Cartellone, José» (2025).

Al analizar los beneficios previstos para los denominados «contribuyentes cumplidores», sostuvo que de la ley no surgía que la presentación tempestiva de las declaraciones juradas determinativas constituyera una condición para acceder a la exención.



«Aunque las controversias diferían en sus circunstancias y en las cuestiones jurídicas específicas que planteaban, estos precedentes responden a una misma pauta interpretativa», remarcó. 

Mizrahi manifestó que la administración tributaria no puede incorporar, por vía reglamentaria o interpretativa, condiciones que la norma no prevé para acceder a un derecho o beneficio fiscal. 

«En esta causa, aplica ese criterio a un supuesto concreto: el incumplimiento de esa exigencia reglamentaria adicional no puede provocar la pérdida de un derecho reconocido por la ley cuando esta no ha previsto semejante consecuencia», concluyó.



Finalmente, Fraga consideró que «el fallo resulta especialmente oportuno en momentos en que se procura reconstruir la confianza entre los contribuyentes y el Estado, particularmente a través de regímenes como el de Inocencia Fiscal».

«Para que estos mecanismos funcionen, no alcanza con que el Congreso reconozca beneficios y garantías, sino que es imprescindible que la administración tributaria respete su alcance y no termine neutralizándolos a través de reglamentaciones o exigencias operativas», finalizó.