Inocencia Fiscal II: sin plazos para su aprobación ni prórroga a la vista, expertos aportan consejos

Inocencia Fiscal II: sin plazos para su aprobación ni prórroga a la vista, expertos aportan consejos


El proyecto de Inocencia Fiscal II -tal como lo llamó el ministro de Economía Luis Caputo en su presentación- tendrá su prueba parlamentaria en los próximos días, cuando se discuta en el recinto si se aprueba así como está o se introducen modificaciones.

En líneas generales, la iniciativa propone cambios que le otorgarían solvencia a los beneficios (por caso, gracias al ajuste sobre cómo computar la discrepancia significativa) y mayores márgenes para que haya más adhesiones (por la quita de los topes).

Sin embargo, el trámite no termina de cerrarse rápidamente porque muchos son los legisladores (a los que se les suman una parte de la opinión pública) que consideran necesario introducir un límite a la adhesión de funcionarios y sus familiares.



El gran problema que se genera es que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias tiene fecha de vencimiento en poco más de medio mes y muchos creen que los tiempos de discusión y reglamentación de la norma excederán a esa fecha.

El quid de la cuestión es que, para formar parte del régimen simplificado de Ganancias, es necesario cumplir con tres requisitos: adherir, abonar el saldo del impuesto y presentar la declaración jurada en los plazos estipulados.

De esta manera, si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no otorga una nueva prórroga (recordemos que las fechas originales eran en junio, fueron trasladadas a julio primero y luego se partieron en dos: pago en julio y presentación de la declaración jurada en agosto), muchos quedarían afuera.



Al respecto, Miriam Roldán aseguró que «es necesario que se trate en el Congreso de la Nación el proyecto de ley y que se pueda aprobar para brindarle más certezas a los contribuyentes que quieran adherir».

Adicionalmente, la socia del estudio MyB consideró necesario que el fisco «tenga en cuenta los plazos para la implementación posterior, ya que, entre el tratamiento, la aprobación, la publicación y la reglamentación, es muy probable que la fecha esté sobre el vencimiento, si es que no lo supera».

El factor tiempo es clave en todo esto, ya que el próximo 27 es el último día para presentar la declaración jurada y existen dudas sobre la posibilidad de que ARCA finalmente otorgue una nueva prórroga (aunque sería lo más indicado para que sean más los que se sumen).



Qué pasa si no hay prórrogaSi finalmente el organismo de recaudación decide no extender el plazo para cumplir con la presentación de Ganancias, los contribuyentes deberán analizar muy bien su situación para dar el siguiente paso.

Al menos así lo explicó Roldán, quien recordó que «aun cuando el proyecto se apruebe o reglamente después y no haya prórroga, aquellos que cumplan con las condiciones para adherir pueden elegir por el régimen simplificado». No obstante, aseguró que deben estar seguros que no existe ningún motivo que los pueda excluir o hacer caer el tapón fiscal.

billetes-100-dolares – .



Vale recordar que -si bien es uno de los cambios que trae el proyecto- la ley hoy tiene topes de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones) para poder adherir a Ganancias Simplificado. Por ende, la oportunidad estará limitada si no se fija una nueva fecha de vencimiento.

Ahora bien, aquellos que superen los montos definidos actualmente, deberán presentar obligatoriamente en el régimen general del impuesto y no podrán gozar de los beneficios de presunción de exactitud y del efecto liberatorio del pago (o sea, del tapón fiscal).

Tampoco tendrán el tapón fiscal los contribuyentes que hayan adherido al régimen simplificado y no hayan presentado la declaración jurada en tiempo y forma (condición necesaria que fija la Ley). Por eso, aquellos que cumplen con los requisitos no deben «dormirse en los laureles».



Roldán manifestó que, «en cualquiera de los dos casos, es importante que presenten las declaraciones juradas el 27 de agosto, ya que, de lo contrario, van a perder otra de las ventajas de Inocencia Fiscal: la reducción de la prescripción».

Recordemos que la norma establece que las potestades del fisco nacional para determinar y reclamar impuestos deja de ser de 5 años (y pasa a ser de 3 años) exclusivamente para quienes que hayan pagado y presentado en término sus declaraciones juradas.

Por eso, la especialista aseguró que «es importante que, independientemente del tipo de contribuyente que se trate, cumpla con la presentación en la fecha de vencimiento definida al día de hoy, que es el 27 de agosto».



Advertencia sobre el blanqueoConsultado sobre el tema, Daniel Guillermo Pérez aseguró que hay que hacer dos lecturas sobre la Ley de Inocencia Fiscal (tanto la original, como las reformas que de la iniciativa oficial): la situación del contribuyente y la de los dólares del colchón.

Por un lado, Pérez aseguró que «la situación del contribuyente mejora -incluso más con la Inocencia Fiscal II- ya que otorga más seguridad jurídica desde el punto de vista de las garantías y del escudo (o tapón fiscal)».

Sobre este último punto, el magíster en Sistemas de Seguridad Social remarcó que «es muy beneficioso, siempre que se cumplan los requisitos y se mantenga la situación de no entrar en las discrepancias significativas».



Respecto de la iniciativa que se tratará en el Congreso, aprobó los cambios y manifestó que «mejora el tema de discrepancia significativa y genera más posibilidad de que haya más contribuyentes que entren porque elimina esos topes monetarios».

No obstante, Pérez sostuvo que «la segunda lectura, que me parece que es la equivocada por parte del Ejecutivo y que siguen agitando, es el tema de los dólares del colchón». Es que, desde su mirada, no se trata de un blanqueo y eso debe quedar claro.

«Hay que dejar muy en claro que este no es un régimen de blanqueo, que no tiene la estructura un régimen de blanqueo y que solamente se puede convocar a los que tienen ahorros legítimos», resaltó.



Y enfatizó: «Hay que hacer una distinción muy clara entre lo que significan los beneficios de las personas como contribuyentes del Impuesto a las Ganancias respecto de aquellos que tienen la posibilidad de rearmar sus inversiones en el mercado financiero».

Por eso, consideró que «el régimen simplificado no es el que debe generar una mayor confianza para invertir en el mercado financiero y confundirlo con un blanqueo -que no lo es- termina perjudicando y confundiendo más de lo que debería».

Los contribuyentes deberán estar muy atentos a lo que suceda en el Congreso de la Nación y, al mismo tiempo, revisar el Boletín Oficial para saber cuáles serán los pasos que le convendrá dar con la premisa de que el reloj apremia.