Inocencia Fiscal II: los que presentaron Ganancias por el régimen general podrán tener el tapón fiscal

Inocencia Fiscal II: los que presentaron Ganancias por el régimen general podrán tener el tapón fiscal


El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II y está todo casi listo para que tenga pleno efecto. Restan sólo las normas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) para su pleno funcionamiento. 

El decreto 1253, publicado este viernes en el Boletín Oficial, despejó dudas sobre la manera en la que se determinará la discrepancia significativa, así como también las generadas sobre las multas y quienes presentaron las declaraciones juradas por el régimen general. 

captura decreto 1253 – BO



Al respecto, Federico Schweizer, socio del estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados, manifestó que «si presentaste por el régimen general y hoy reunís los requisitos, permite pasarte a la simplificada rectificando antes del vencimiento de la declaración simplificada».

Esto es así porque el artículo 5 aclara qué pasa con quienes, por superar los límites fijados en la primera versión de la ley, no pudieron obtener los beneficios del tapón fiscal al tener que presentar el Impuesto a las Ganancias de la forma tradicional. 

En efecto, la norma define que podrán adherir a la modalidad simplificada, para lo cual deberán rectificar la declaración jurada presentada por el régimen general hasta la fecha de vencimiento (que, tras varias prórrogas, quedó establecida para el 30 de octubre).



Vale recordar que, en la primera versión de Inocencia Fiscal, se establecía como requisito para adherir al régimen simplificado no superar un límite de facturación de $1.000 millones y otro de patrimonio de $10.000 millones (en los últimos tres períodos, para ambos casos).

De esta manera, la reglamentación puso fin a una de las grandes dudas que existía entre los profesionales y asesores tributarios en torno a los que había cumplido con Ganancias en tiempo y forma.

Discrepancia significativaOtro de los grandes puntos que trajo la reglamentación fue una serie de aclaraciones sobre la discrepancia significativa, que es el factor que puede hacer caer las dos grandes ventajas: presunción de exactitud y efecto liberatorio de pago. 



En concreto, la norma define que quedará configurada la discrepancia cuando ARCA detecte:

Un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en un período por el contribuyente.Un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos que supere el importe de evasión simple definido en el Régimen Penal Tributario (debe considerarse el valor vigente en el período que vence la declaración jurada).La reglamentación aclara también que cuando el ajuste se practique por el uso de facturas apócrifos o por el cómputo de ingresos directos improcedentemente -incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos-, quedará configurada con independencia del importe que arroje la determinación efectuada por la ARCA.

Eso sí: tal como fija la Ley, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días de la notificación de la liquidación realizada por el organismo de recaudación, esa diferencia no se considerará a la hora de determinar la discrepancia.



La norma aclara también que los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa deben ser cancelados y regularizados debidamente, a los que deberán añadir los intereses correspondientes.

En este sentido, Schweizer sostuvo que «es importante prestar atención a las notificaciones: frente a una liquidación administrativa o una determinación de oficio, ya que el plazo de 15 días hábiles para rectificar y cancelar o regularizar el saldo con intereses es determinante para que la diferencia no compute como discrepancia significativa».

Los beneficios sobre las multasUna de las ventajas que añadía la Ley de Inocencia Fiscal II era la reducción de las multas en un 25% para una serie de contribuyentes, algo que había sido pedido por varios sectores económicos. 



No hay que perder de vista que la primera versión de la norma introdujo un fuerte incremento de las sanciones por incumplimientos tributarios (desde no presentar una declaración jurada en término hasta declarar de manera errónea).

El decreto aclara sobre este punto que la reducción aplicará para quienes hubieren calificado como micro, pequeña o mediana empresa (MiPyME), o fuesen persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, al momento del incumplimiento. 

También aclara algo importante. La reducción operará exclusivamente para aquellos que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales (categoría definida por el organismo de recaudación).



La reglamentación especifica también que la reducción opera de pleno derecho, siempre que los contribuyentes cumplan la obligación formal u omisión que hubiera dado origen a la infracción, dentro de los plazos y bajo las formas que defina ARCA.

Por último, aclara que la reducción dispuesta no será un impedimento para la aplicación de otros mecanismos de reducción previstos en la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios). O sea, que el beneficio se podrá acumular a los que ya existen actualmente.

Sobre este punto, Schweizer indicó que «la condición de MiPyME, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro se mide al momento del incumplimiento» y aclaró que «en el régimen especial, además, hay que cumplir el deber omitido según las condiciones que fije ARCA».



Por último, el socio del estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados recomendó «estar atentos a la resolución general que emita el organismo de recaudación, ya que varios aspectos quedaron sujetos a las normas complementarias».