Ganancias: los contadores reclaman más tiempo para presentar la declaración jurada

Ganancias: los contadores reclaman más tiempo para presentar la declaración jurada


La Federación Argentina de Consejo Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) envió una carta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando una prórroga del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Hablamos de una de las entidades que representa, por medio de los Consejos Profesionales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los contadores de todo el país.

Vale recordar que las declaraciones juradas vencían originalmente en junio y que primero fueron prorrogadas a fines de julio. Luego, el fisco cambió la fecha de la presentación al 27 de agosto, pero mantuvo la del pago para el 27 de julio.



El objetivo de esta segunda modificación fue no alterar seriamente la recaudación, pero se pospuso el vencimiento de las presentaciones para fines de agosto con la idea de tener aprobada la propuesta que mejoraba y daba más solidez al régimen simplificado de Ganancias.

Sin embargo, la iniciativa recién obtuvo la semana pasada la aprobación del plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que los tiempos parlamentarios parecen demostrar que la propuesta se convertiría en Ley después del 27 de agosto.

Los argumentosLa nota -que está dirigida al titular del organismo de recaudación, Andrés Vázquez, y está firmada por José Ignacio Simonella y Patricia Sánchez Ruíz, presidente y secretaria de la FACPCE, respectivamente- plantea varios argumentos.



Nota FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas

Por empezar, recuerda que la actual norma es restrictiva respecto de los contribuyentes que pueden adherir (al existir límites de ingresos y patrimonio), algo que la propuesta elimina y que eso podría «ampliar el universo de contribuyentes que podrían acceder».

Luego, manifestaron que el tratamiento legislativo se encuentra previsto para el día 26 de agosto, mientras que el vencimiento actualmente establecido para la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 opera el 27 de agosto.



La misiva asegura que «aun cuando el proyecto obtuviera sanción legislativa en la fecha prevista, resultaría necesario contar con el texto definitivo de la norma, conocer sus alcances y vigencia y, eventualmente, disponer de las adecuaciones reglamentarias y operativas que correspondan».

Esto, argumentan, «no permitirían razonablemente a los contribuyentes y a los profesionales que los asisten adecuar sus liquidaciones con el debido tiempo antes del vencimiento previsto para el día siguiente».

Por último, desde la entidad remarcaron que las modificaciones buscan «preservar los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias».



Por esto, consideran necesario que el fisco nacional conceda una prórroga «de manera tal que exista un plazo razonable entre la eventual modificación legislativa, su entrada en vigencia y las adecuaciones reglamentarias y operativas que resulten necesarias».

Pago en términoMientras se esperan novedades por parte del organismo de recaudación, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), tomó la decisión de despejar dudas respecto del requisito de «pago en término», necesario para acceder a los beneficios del régimen simplificado.

Recordemos que, para asegurarse la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de pago (o sea, del comúnmente llamado tapón fiscal) es necesario presentar la declaración jurada y pagar en término.



Dictamen DNI – Dirección Nacional de Impuestos

En general, ambas obligaciones operan en la misma fecha. Sin embargo, hubo una separación (como se dijo, primero fue el pago y, próximamente, la presentación de la liquidación) y eso generó interrogantes.

El gran interrogante estaba en qué sucedería si, al finalizar la declaración jurada, arrojaba un saldo distinto (y mayor) al que fue abonado en julio. En estos casos, ¿se considera no cumplido con las obligaciones y, por ende, el contribuyente perdería el tapón fiscal?



La DNI despejó todas las dudas. Aseguró que se considerará satisfecho el requisito de «pago en término», cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada simplificada hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio).

Asimismo, el dictamen oficial manifestó que, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, también se considerará cumplido siempre que esa diferencia sea cancelada hasta el 27 de agosto.

Resta ver qué define el organismo de recaudación: si finalmente concede la tan deseada prórroga o termina cerrando la posibilidad de que sean más los contribuyentes que presenten Ganancias a través del régimen simplificado.