Fondo para despidos: qué deberán hacer las empresas desde noviembre para evitar multas de hasta ,8 millones

Fondo para despidos: qué deberán hacer las empresas desde noviembre para evitar multas de hasta $5,8 millones


El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar en noviembre y será obligatorio para todos los empleadores. ARCA terminó de reglamentar el sistema, estableció cómo deberán realizarse los aportes y definió las sanciones para quienes no informen la cuenta correspondiente.

A pocas semanas de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral, el Gobierno terminó de definir la letra chica del nuevo esquema destinado a afrontar eventuales indemnizaciones por despido y juicios laborales. Desde noviembre, los empleadores deberán comenzar a derivar obligatoriamente una parte de sus contribuciones hacia cuentas especiales administradas en el mercado financiero.

El mecanismo, aprobado como parte de la reforma laboral, no implica un aumento de las contribuciones patronales, sino un cambio en el destino de una parte de esos recursos. Las pymes derivarán al FAL el equivalente al 2,5%, mientras que para el resto de los empleadores será del 1%. Son fondos que anteriormente tenían como destino el sistema previsional.



Qué deberán hacer las empresas desde noviembreCada empleador tendrá que abrir una cuenta especial en una entidad administradora de su elección y obtener un identificador denominado ID FAL. Los recursos acumulados deberán ser invertidos dentro del menú de activos habilitado para preservar su valor y quedarán disponibles para afrontar las obligaciones laborales contempladas por el régimen.

ARCA será el organismo encargado de recibir los aportes, y no la sociedad de bolsa elegida por la empresa. El procedimiento seguirá la lógica habitual de las obligaciones de la seguridad social: declaración jurada y pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). «La determinación se realizará de manera automática a través del sistema de ARCA y el importe se declarará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social, dentro del esquema habitual de liquidación y pago», explicó a Clarín Leonardo Pirolo, director de Capital Markets en TMF Group.

Qué pasará si una empresa no abre su cuenta FALLa reglamentación también establece un mecanismo para los empleadores que no informen un ID FAL válido. Si transcurrido un mes desde el vencimiento el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA lo comunicará a la CNV para que asigne uno de oficio. Mientras tanto, las sumas correspondientes al FAL quedan retenidas sin imputación específica.



Esa demora puede generar un costo financiero para la empresa, debido a que mientras el dinero permanezca inmovilizado no podrá ser invertido. Además, el incumplimiento del pago correspondiente generará intereses resarcitorios.

Multas de hasta $5,8 millones por incumplimientoEl Gobierno también estableció sanciones para los empleadores que omitan informar su ID FAL ante ARCA. La multa será equivalente al 5% del total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes abonadas por la empresa durante el mes anterior al requerimiento del organismo.

La sanción tendrá límites: no podrá ser inferior al 10% de un salario mínimo, actualmente algo más de $39.000, ni superar el equivalente a 15 salarios mínimos, unos $5,8 millones. Sin embargo, la aplicación de la multa no será automática.