La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) marcó, al confirmar una medida cautelar, un nuevo precedente en la contienda que llevan adelante muchas empresas contra los fiscos provinciales ante el abuso de cobros adelantados.
Todo comenzó cuando el Establecimiento Las Marías inició una causa contra la Administración Tributaria de Misiones debido a que había sufrido retenciones, percepciones y adelantos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de manera excesiva.
En efecto, los pagos a cuenta sumaron casi $598 millones mensuales. Proyectados, representaban poco más de $7.000 millones anuales, contra un impuesto determinado de $23 millones. O sea: 307 años de Ingresos Brutos adelantados.
Fallo Las Marías – CSJN
Lo preocupante del asunto es que la empresa contó con certificados de exclusión de los regímenes hasta el 31 de marzo de 2025. Luego, realizó los pedidos correspondientes en tiempo y forma, pero no obtuvo respuestas del fisco misionero.
Es decir que, pese a que existen mecanismos que buscan atenuar y evitar este tipo de situaciones, la autoridad tributaria no respondió a los pedidos de la compañía, que volvió a sufrir los cobros adelantados compulsivamente.
La contienda tiene más condimentos. El Establecimiento Las Marías se había acogido a un régimen de promoción en Corrientes para lo cual se había comprometido a realizar una serie de inversiones que, con el capital inmovilizado, no puede llevar adelante.
Por este mismo motivo, la empresa solicitó a la Justicia incluir en la contienda a la provincia. Además, requirió la citación del Estado Nacional, al sostener que «los reglamentos impugnados afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas».
Si bien todavía falta que los magistrados determinen sobre la inconstitucionalidad de los mecanismos y del accionar del fisco misionero -que llevaron a esta situación insólita-, la decisión marca un precedente importante en la materia.
La mirada expertaAl menos así lo explicó Daniel Ricardo García, quien aseguró a El Economista que «el fallo es muy importante porque pone un límite concreto a una práctica recaudatoria de Misiones que, en los hechos, se había vuelto confiscatoria».
«Estamos hablando de una empresa a la que se le detraían casi $600 millones por mes para cubrir un impuesto mensual estimado en menos de $2 millones. Es decir, se le exigía anticipar el equivalente a más de 300 años de impuesto», expresó.
Para el titular de LexTax Advisory, la crítica central es que los regímenes de retención y percepción dejaron de funcionar como mecanismos de anticipo y se transformaron en una fuente de financiamiento compulsivo para la provincia.
«Cuando la recaudación supera de manera tan desproporcionada la obligación tributaria, ya no estamos ante un simple pago a cuenta: estamos ante una apropiación anticipada de capital de trabajo», razonó.
García consideró grave que la empresa hubiera contado con certificados de exclusión hasta marzo de 2025 y que, pese a solicitar su renovación, la administración no respondiera. «El silencio del organismo fiscal no puede convertirse en una herramienta para seguir acumulando saldos a favor de imposible recuperación», resaltó.
Un paso másEl titular de LexTax Advisory explicó que la Corte Suprema todavía no declaró la inconstitucionalidad de los regímenes, sino que asumió la competencia originaria y mantuvo la cautelar que suspende las retenciones, percepciones y anticipos.
Sin embargo, para García la decisión ya contiene una señal clara: «La discusión excede un problema tributario local y compromete la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores».
El especialista recordó que la provincia de Misiones «viene utilizando mecanismos de recaudación que afectan especialmente a empresas radicadas fuera de su jurisdicción» y sostuvo que «el anticipo exigido para permitir el ingreso de mercadería se parece demasiado a una aduana interior, expresamente prohibida por la Constitución Nacional».
Además, expresó que «el caso evidencia un problema estructural: primero se recauda en exceso y después se obliga al contribuyente a atravesar procedimientos lentos e inciertos para recuperar su propio dinero».
Todo esto, desde la óptica del abogado tributarista, se convierte en una lógica que «invierte la relación tributaria y termina castigando la actividad productiva, a la inversión y al empleo».
Asimismo, indicó que «la provincia tiene derecho a recaudar los impuestos que legítimamente le corresponden, pero no puede hacerlo sin límites territoriales, constitucionales ni de razonabilidad».
«La necesidad fiscal no habilita a retener cualquier suma ni a financiarse indefinidamente con el patrimonio de los contribuyentes», remató, a modo de síntesis, García. Queda ver qué termina definiendo la Corte Suprema.
