🔥 Inocencia Fiscal II: ya rige la nueva ley y hay cambios clave para millones de argentinos

🔥 Inocencia Fiscal II: ya rige la nueva ley y hay cambios clave para millones de argentinos


La Ley de Inocencia Fiscal II fue finalmente publicada y tiene plena vigencia, aunque restan todavía las reglamentaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El organismo de recaudación se adelantó a la promulgación para prorrogar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que tenía fecha para el 13 y, ahora, quedó fijada para el 30 de octubre. Pero restan los detalles para hacer operativo el régimen.

Por el lado de la UIF, vale recordar que el texto oficializado este viernes incluyó la obligación de que la entidad antilavado emita una resolución en el plazo de 15 días hábiles contados desde su aparición en el Boletín Oficial.



El Economista había dado cuenta de esto en un artículo en el que los especialistas también arriesgaron sobre el contenido que debería atender la norma para lograr dar certezas sobre varios puntos difusos.

En este sentido, Federico Schweizer, socio de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados, aseguró que lo que se le pide hoy al organismo antilavado es «convertir un adjetivo en criterios», dado que debería precisar algunos parámetros, como:

El efecto de la «constancia»: puede reducir el riesgo de que los fondos provengan de un delito tributario, pero no debería reemplazar el análisis del origen ante otras alertas, como montos incompatibles con el perfil del cliente. Definir el término «favorable»: la técnica legislativa contemporánea se ha acostumbrado a adjetivar determinadas situaciones, sin explicar el verdadero alcance de lo que se intenta definir, y deja al destinatario de la norma en un limbo del que es difícil salir.Criterios objetivos para gestionar el riesgo de un cliente adherido al régimen simplificado de Ganancias: uno de los mayores problemas de los sujetos obligados es no contar con definiciones precisas para gestionar ciertos riesgos. El Estado les pide diligencia, pero no les dice cómo aplicarla.El especialista sostuvo que «la política fiscal invita al contribuyente a usar sus ahorros; el sistema antilavado exige al sujeto obligado que demuestre haber evaluado el riesgo de cada operación».



Sin embargo, lo que sobresale es el escepticismo. Al menos así lo manifestó a este medio el socio de Criminal, Compliance & Taxes Consulting, Mariano Ezeyza, quien consideró que «es muy probable que la norma de la UIF no efectúe cambios sustanciales respecto de las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado».

Más contribuyentesUno de los puntos más festejados por diversos sectores fue la ampliación de la base de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias para obtener los beneficios del denominado «tapón fiscal».

En efecto, la norma eliminó los topes de ingresos y patrimonio que debían cumplir las personas para poder liquidar bajo esta nueva modalidad, con la ventaja de tener el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.



Ahora, alcanzará con ser residente argentino para poder adherir y tener todos los beneficios. Asimismo, los grandes contribuyentes de ARCA y los funcionarios también podrán sumarse, aunque será para facilitar la liquidación, ya que no tendrán el «tapón fiscal».

Por otra parte, la reforma introdujo cambios importantes respecto de la discrepancia significativa, ya que la misma deberá calcularse sobre el valor del impuesto determinado y no sobre el que arroje la declaración jurada como saldo a pagar.

Asimismo, definió que el organismo de recaudación será el encargado de determinar de manera concreta que existe esta diferencia y, al revés de lo que sucede hoy, será el que debe demostrarlo.



Reducción de multasOtro de los puntos que incorpora la reforma es la reducción de las multas de los artículos 38 y 39, además de los dos artículos sin número agregados a continuación de cada uno, de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) para algunos contribuyentes.

Vale recordar que las sanciones por falta de presentación de las declaraciones juradas u omisión de impuestos se elevaron más de 1.000 veces en la primera versión de Inocencia Fiscal.

Multas – Elaboración propia en base al proyecto aprobado



Esto hizo que muchos sufrieran multas excesivamente altas. La queja de múltiples sectores era la falta de proporcionalidad. Es que la norma define un valor que se aplica para  todos por igual, sin importar si se trata de un kiosco o una multinacional.

Con este cambio, al menos, quienes estén enmarcados como micros, pequeñas y medianas empresas, así como los que son pequeños contribuyentes, tengan como beneficio la reducción de un 25% del valor. Sin embargo, tal como diera cuenta este medio, muchos lo consideran escaso.

Por este motivo, la titular del estudio MYB, Miriam Roldán, tiene sólidos argumentos para hacer una propuesta superadora, que la senadora Carolina Losada (UCR) presentó en el Congreso y que reclama para que sea discutida en la Comisión de Presupuesto.



Además, para darle más impulso a su pedido, Roldán lanzó una convocatoria para que la propuesta de atenuación de multas sea tratada en el recinto (fue a través de la plataforma Change.org y sumó más de 5.900 firmas desde su creación).

La iniciativa propone, por un lado, disminuir las sanciones aplicables por los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Fiscales y, por el otro, establecer un plazo de gracia para subsanar el incumplimiento.

Respecto del primer punto, plantea  una reducción del 80% para microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas (no categorizadas por ARCA como grandes contribuyentes), 60% para pequeñas empresas, 40% para medianas empresas del Tramo I y 20% para las del Tramo II.



En cuanto al plazo de gracia, la iniciativa sugiere que primero el organismo de recaudación realice una notificación (por medio fehaciente) y otorgue un tiempo para reparar el incumplimiento que van desde los 30 a los 90 días corridos, según el tipo de contribuyente.

En caso de que los contribuyentes cumplan con su obligación dentro del plazo de gracia, no deberían ser sancionados. Del mismo modo, la multa será condonada si, luego del plazo de gracia, el contribuyente cumple con su obligación dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa.

Por último, el proyecto pone un límite a quienes son reincidentes (es decir, que no presenta las declaraciones juradas de forma reiterada), ya que no tendrá ni reducción ni el beneficio del plazo de gracia.



Lo que queda claro es que ya está todo casi listo. Una vez que ARCA y la UIF emitan sus respectivas resoluciones, no quedará nada para que todos puedan aprovechar las ventajas del régimen simplificado.