La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió dos fallos que fueron celebrados por asesores y empresas por igual, ya que volvió a ponerle un freno a la aplicación de tasas municipales.
Las sentencias se dieron a conocer a principio de mes y dejan en claro una cosa: para poder cobrar estos tributos, deben cumplirse una serie de requisitos que el mismo máximo tribunal fijó en el pasado.
Ocurre que no es la primera vez que la Corte debe intervenir ante un impuesto que tiene el ropaje de una tasa (y que, dadas las potestades constitucionales, son las únicas que pueden establecer los municipios).
En esta oportunidad, los jueces analizaron las tasas que aplican los municipios de Pergamino y Córdoba. Lo interesante es que los ejes centrales fueron diferentes, aunque la sentencia fue a favor de los contribuyentes.
En este escenario, El Economista consultó con dos especialistas que aportaron un resumen de las causas y los puntos destacados en cada una de las sentencias que determinaron un freno a las intenciones de los fiscos municipales.
Falta de contraprestaciónConsultado al respecto, Daniel Ricardo García aseguró que «el fallo ‘Mutual de Ayuda entre Ferroviarios c/ Municipalidad de Pergamino’ es relevante porque profundiza los límites al cobro de tasas municipales».
El socio de LexTax Advisory recordó que en el caso se discutía la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y que la mutual sostuvo que durante casi 50 años no había recibido las inspecciones que justificaban su cobro.
Luego se suma un hecho fáctico relevante: las primeras inspecciones acreditadas por el municipio fueron realizadas en octubre de 2016, después de iniciada la demanda. En este escenario es que la Corte establece tres puntos importantes, según García.
«Primero, no corresponde exigirle al contribuyente que pruebe que el servicio no existió. Si niega su prestación, es el municipio -que está en mejores condiciones de hacerlo- quien debe demostrar que efectivamente lo prestó», sostuvo y sumó que «es la denominada carga dinámica de la prueba».
En segundo lugar, introduce con mucha claridad el concepto de periodicidad: no basta con que alguna vez haya existido una inspección. «La prestación periódica es un atributo esencial para que exista verdaderamente una tasa. De lo contrario, puede terminar funcionando como un impuesto encubierto en violación a la Ley de Coparticipación», resaltó.
Tercero, la Corte también cuestiona la idea de que el monto de una tasa pueda desvincularse del costo del servicio. Al respecto, el socio de LexTax Advisory explicó que «no exige una equivalencia matemática exacta, pero sí una razonable vinculación entre lo que recauda el municipio, el costo global del servicio y la capacidad contributiva utilizada para distribuir esa carga».
Para finalizar, el especialista remarcó que «el impacto trasciende al municipio, ya que el mensaje para los municipios es que no alcanza con llamar ‘tasa’ a un tributo y calcularlo sobre los ingresos de una empresa: tiene que existir detrás un servicio real, efectivo, con cierta regularidad y con una recaudación razonablemente relacionada con aquello que se pretende financiar».
Impuestos encubiertosDaniel Guillermo Pérez explicó la causa iniciada por el Banco Galicia contra la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba, que le exigió el pago de una «Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios».
Según contó a El Economista, la entidad inició una demanda contencioso-administrativa, aunque fue rechazada en primera instancia. Luego, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba convalidó parcialmente la postura municipal.
En esta oportunidad, consideró que el banco desarrollaba actividades comerciales en sucursales situadas en el municipio y que existía una presunción legal de efectividad de los servicios. Además, entendió que era el contribuyente el que debía demostrar que la presunción no se aplicaba a su caso.
«Estas tasas siempre generan una exacción ilegal por parte de los municipios al adjudicarle nombres que tienen que ver con ‘actividades comerciales o de servicios’ u otras denominaciones, y que -en realidad- se tratan de impuestos encubiertos», explicó.
Y explicó que, por el contrario, «la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del TSJ de Córdoba, basándose en una sólida línea jurisprudencial y en criterios doctrinarios ya asentados sobre la naturaleza de las tasas».
El magíster en Sistemas de la Seguridad Social destacó los requisitos esenciales para la validez de una tasa municipal, que son:
Debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a un bien o acto del contribuyente. Los servicios generales orientados al «bienestar general de la población» o prestados de modo potencial no pueden ser financiados mediante tasas.Además, añadió que «estableció que, cuando la norma redacta el hecho imponible por defecto, la carga de probar la concreta organización y puesta a disposición del servicio recae íntegramente sobre el municipio».
Por estas razones, el especialista celebró que el máximo tribunal de la Nación haya concedido la razón a la entidad bancaria, debido a que realizó «una excelente demostración de análisis doctrinario sobre tributos».
Si bien las sentencias se aplican puntualmente a los contribuyentes en cuestión, lo cierto es que reafirman la mirada del máximo tribunal sobre los lineamientos que deben tener las tasas y evitar que se esconda un impuesto debajo de ese traje.
