Diputados: el tapón fiscal se endurece y cambia para funcionarios

Diputados: el tapón fiscal se endurece y cambia para funcionarios


Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados acaba de aprobar el dictamen para avanzar con el tratamiento del proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal II, para lo cual propusieron una serie de cambios clave.

Uno de los puntos fue central para destrabar las conversaciones: la limitación de los beneficios del tapón fiscal que se aplica para los funcionarios (en ejercicio o que hayan ejercido la función pública en los últimos 5 años contados desde la adhesión).

Funcionarios – Dictámen



En concreto, el texto propone incluir el artículo 38 bis que es el que equipara la situación de estas personas con la de los Grandes Contribuyentes, que podrán adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, pero que no gozarán de los beneficios del tapón fiscal.

De recibir luz verde en el recinto tal como lo aprobaron las comisiones, la medida se hace extensible a:

Los funcionarios o empleados con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que presten servicios en la Administración Pública centralizada o descentralizada en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.Los legisladores nacionales, provinciales o de CABA; concejales municipales o parlamentarios del Mercosur.Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de CABA.Los magistrados del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de CABA.El Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de CABA.Los miembros del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento.La otra gran novedad que introdujeron las comisiones de Diputados fue la incorporación de una reducción de un 25% de las multas por falta de presentación de las declaraciones juradas para los pequeños contribuyentes.



Multas – Dictámen

En efecto, la propuesta que se debatirá incluye un régimen de atenuación de sanciones para las micro, pequeña o mediana empresa y para las personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes.

También relacionado con las multas, la iniciativa fija una reducción en un 50% en las infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales).



Multas – Dictamen

Esta disminución se aplica a las sanciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sea que no se encuentren firmes o que no hayan sido canceladas. Además, establece otras dos condiciones:

Que hayan sido aplicadas por obligaciones vencidas a partir de la vigencia de Ley 27.799 (o sea, la de Inocencia Fiscal I).Recaigan sobre contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.La propuesta define que para optar por el goce de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea.



Asimismo, establece que en todos los casos el acogimiento al beneficio significará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho.

El resto de los cambiosLas principales modificaciones que traía el proyecto elaborado por el Gobierno luego de la reunión realizada por el ministro de Economía, Luis Caputo, con un grupo de asesores tributarios no se modificaron.

En efecto, la medida se basa en 4 ejes centrales, que son los mismos que destacó la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal, al momento de su presentación (el pasado 22 de julio). Ellos son:



Elimina restricciones para que los contribuyentes puedan ingresar. Al respecto, señaló que ahora «el régimen queda abierto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio, ni ingresos». Respecto a los grandes contribuyentes, aclaró que «podrán adherir a la modalidad simplificada, pero no gozarán de los beneficios propios del régimen».Introduce un umbral mínimo para definir la discrepancia significativa. «Aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria», dijo y aclaró que «en números concretos, si la diferencia no supera los $5 millones, la presunción se mantiene».Establece un nuevo mecanismo para mantener el «tapón fiscal». La funcionaria explicó que «si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia -más los intereses correspondientes- en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que reciban la notificación». Y añadió: «Si lo hace, no pierde los beneficios».Crea una herramienta para resarcir a los contribuyentes. Ibarzábal sostuvo que «si el contribuyente rectifica la declaración jurada y paga el ajuste para no perder los beneficios del régimen, pero posteriormente la Justicia revoca la impugnación de ARCA, el proyecto aclara expresamente que primero se le restablece plenamente la presunción de exactitud y segundo ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados, con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución».Por último, la Secretaria de Legal y Técnica había destacado que «estos cuatros cambios sustanciales apuntan a lo mismo: a robustecer la seguridad jurídica del régimen y a brindar la confianza suficiente para que los ciudadanos se animen a ingresar».