La Cámara Federal de Mendoza confirmó la suspensión de la nueva ley de medios

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la suspensión de la nueva ley de medios

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó este jueves un fallo de primera instancia que, mediante una medida cautelar, dispuso la suspensión de la aplicación de la nueva ley de medios audiovisuales.

El fallo lleva la firma de los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra.

Según la Cámara, los elementos probatorios “permiten arribar a la conclusión de que el recurso de apelación en tratamiento debe ser desestimado y que le asistió razón a la señora juez de grado cuando, como fundamento central de la medida de cautela dictada, concluyó que al señor diputado nacional accionante en estos autos efectivamente se le habían violado sus fueros parlamentarios y fue privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en el trámite de sanción de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conlleva la violación de derechos constitucionales que la asisten como representante del pueblo”.

“Con carácter de evaluación provisoria y sin que ello implique adelanto de opinión definitiva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el actor a través de la acción de amparo, que origina la accesoria apelada, se está en condiciones de afirmar que aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución del referido texto legal mientras se sustancia el principal”, aseguró el tribunal.

Agregó que “el desconocimiento o apartamiento de pautas esenciales del Reglamento aludido (de la Cámara de Diputados de la Nación) permiten presumir la posibilidad de una sentencia sobre el fondo del asunto que haga lugar a la nulidad e inconstitucionalidad de esa ley atento a las consideraciones que ‘prima facie´ aparecen comprobadas con la prueba instrumental y documental arrimada por las partes y que esta Alzada ha podido compulsar en lo pertinente».

Y añadió: “De tal manera, la no suspensión de la implementación de actos concretos de ejecución y aplicación de la ley cuestionada, impulsados por el Poder Ejecutivo irrogará, en definitiva, un perjuicio de innegables consecuencias. Prueba de ello es que el PEN en forma inmediata a la sanción de la ley sancionó los decretos N° 1525/09 y N° 1526/09, que contienen actos de puesta en vigencia y ejecución de diversas disposiciones del texto legal. En ello consiste precisamente y tal como lo evaluara el Juzgado de primera instancia el ‘peligro en la demora’”.