Confirman procesamiento de colectivero que atropello y mato a una anciana, pero puede seguir conduciendo

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra un colectivero que atropelló y mató a una mujer de 75 años, pero le levantó la prohibición de conducir vehículos que le había aplicado el fallo de primera instancia.

En votación dividida, los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi consideraron que aplicarle la inhabilitación para conducir al chofer sería una «pena anticipada», ya que no hay una condena firme en su contra y, por lo tanto, goza del «principio de inocencia» consagrado por la Constitución Nacional.

En disidencia, el camarista Alfredo Barbarosch opinó que la inhabilitación debió mantenerse «en salvaguarda del bien jurídico tutelado que está en consideración, es decir, delitos contra la vida».

Según documentación a la que tuvo acceso DyN, «el 12 de julio pasado, a las 14 horas aproximadamente, Nelly Vidal fue atropellada por el colectivo de la línea 26 conducido por Daniel David Fiorentino en momentos en que circulaba por Venezuela y comenzó el giro hacia la izquierda para tomar Muñiz».

«La víctima cruzaba lícitamente la última arteria por la senda peatonal» y pasajeros del colectivo, que declararon como testigos, aseguraron que «la damnificada se encontraba en la mitad de la calle cuando vio hacia el colectivo con cara de susto e intentó acelerar el paso, pese a lo cual impactó con el transporte público de pasajeros».

«El imputado ha infringido el deber de cuidado que le es exigible pues no ha detenido la marcha frente a un peatón que lícitamente cruzaba la calzada por la senda peatonal», y como consecuencia de ello ocasionó la muerte de Vidal».

No obstante, los jueces Bruzzone y Rimondi entendieron que la prohibición de conducir, que le había impuesto el juez de instrucción Luis Rodríguez, sólo se justifica para «la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos: entorpecimiento de la investigación y fuga».

«Si la medida dispuesta no cumple tales destinos, no estará justificada su aplicación», pues «resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso», resumieron, al autorizar al colectivero a continuar conduciendo vehículos.

Lo contrario, por vía judicial, «implicaría la aplicación de una pena anticipada, de inhabilitación», añadieron.