La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que había rechazado un pedido de excarcelación de Jorge “Fino” Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana, en el marco de la causa por escuchas telefónicas irregulares.
El tribunal consideró que el juez federal Norberto Oyarbide “ha enmendado en lo sustancial los defectos que- según entendiera la mayoría (de la Sala)- viciaban su anterior pronunciamiento”.
Cabe recordar que, el pasado 30 de junio, la Sala había anulado la prisión preventiva de Palacios y había ordenado a Oyarbide dictar una nueva resolución donde fundamente su decisión de mantener detenido al ex funcionario porteño.
Según la Cámara, ahora Oyarbide explicó que “se encuentra en vías de ser diligenciado un exhorto internacional con el objeto de determinar la posible vinculación de la firma Ackerman Group LLC Security con la intervención ilegítima que sufriera Nestor Daniel Leonardo -en el hipotético caso de que esa firma hubiera tercerizado sus servicios con Consultora Strategic Security Consultancy SRL sería necesario producir nuevas medidas de pruebas que podrían afectar a Palacios-; que hay que profundizar quién ingresaba al sistema NOSIS y su vinculación con las víctimas de las intromisiones ilegales; que se están produciendo convocatorias en ese sentido; que se están practicando medidas de entrecruzamiento telefónico para determinar la existencia de patrones comunes en las conversaciones y posibles intermediarios, entre otras cuestiones, que derivaría en la necesidad de recabar nuevos testimonios”.
Para el tribunal, “dicha proyección, ahora sí, se conjuga con el presupuesto de una sospecha que ha llevado al dictado de auto de procesamiento y con la caracterización de Jorge A. Palacios como una persona con vasta experiencia en investigaciones criminales, vinculaciones activas con fuerzas de seguridad y una probable ligazón con un soporte ilegal y clandestino que incrementaría el riesgo de obstrucción o sustracción del accionar de la justicia”.
“El cuadro expuesto, evaluado en su integralidad, permite considerar que la medida de cautela personal no ha perdido, de momento, razonabilidad en tanto aparece necesaria y proporcional”, agregó.
De todos modos, advirtió el tribunal, “tal como se hiciera en anteriores oportunidades, que esta seria injerencia sobre la libertad no podrá prolongarse más allá de lo estrictamente necesario… Esto supone un permanente replanteo acerca de la subsistencia de aquel riesgo, que deberá sustentarse sobre variables objetivas y contrastables –medidas concretas a realizarse, su naturaleza y a partir de allí la eventualidad de ser entorpecidas-, sin perder de vista que, a medida de que el tiempo pasa, la exigencia de tal demostración aumenta”.