El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño declaró la inconstitucionalidad de un conjunto de normas dictadas por el gobierno de Mauricio Macri que modificaron el Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle, pues implican «un retroceso para la protección del derecho a la vivienda y a la asistencia habitacional».
Por mayoría, la Corte porteña hizo lugar a una «Acción Declarativa de Inconstitucionalidad» presentada por la titular del Ministerio Público Tutelar, Laura Musa, que planteó que el Decreto 960/08 implicó «retroceder de manera deliberada en su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional…, en particular, los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de pobreza».
El decreto en cuestión «redujo la población destinataria del subsidio, al requerir que las personas se encontraran en situación de calle efectiva y comprobable», explicó la asesora en su acción.
El TSJ coincidió en que mediante esa norma, el Estado porteño «evadía su deber de prevención», por lo que restableció los alcances del Plan no sólo a quienes se encuentran en situación de calle sino también a quienes se encuentren en riesgo de ser desalojadas o ante la inminencia de la situación de calle.
El fallo también declaró la inconstitucionalidad de la limitación para que la asignación monetaria sólo fuera destinada a «cubrir gastos de alojamiento» y restituyó el alcance también al «pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que se requiera para la obtención de una solución habitacional definitiva».
En un voto mayoritario, el fallo determinó que el gobierno porteño debe «asesorar y orientar a los afectados para intentar encontrar una solución estable a su problema habitacional».
Según la presentación de la Asesoría Tutelar, Buenos Aires «presenta un contexto social donde la relación entre infancia, pobreza y déficit habitacional es acuciante: el 7 por ciento de los hogares y el 11.6 por ciento de las personas que habitan en la Ciudad son pobres, esto es aproximadamente 400 mil personas».
«El 70.6 por ciento de los hogares pobres tiene presencia de niños menores de 14 años; casi un cuarto de estos hogares, habita en viviendas consideradas no adecuadas; el 48 por ciento de los hogares pobres con niños y niñas menores de 14 años tiene jefatura femenina, lo que acrecienta la vulnerabilidad, y el 75 por ciento de las causas que tramitan en la Justicia de la Ciudad son amparos por materia habitacional», señala el informe.
La sentencia del TSJ declara inconstitucionales las normas que recortaban la protección del derecho a la vivienda y establece que la regulación de los derechos económicos, sociales y culturales no puede ser violatoria de las normas nacionales y supranacionales que rigen a la Argentina.