Inocencia Fiscal II: ARCA precisó qué hacer para aprovechar los beneficios del régimen simplificado

Inocencia Fiscal II: ARCA precisó qué hacer para aprovechar los beneficios del régimen simplificado


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los procedimientos que deben cumplir aquellos contribuyentes que ahora pueden adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y aprovechar todos sus beneficios.

Lo hizo a través de la resolución general 5916, que reglamentó los pasos a seguir para usar esta nueva plataforma de liquidación, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 y el decreto 1253.

RG 5916 – BO



Recordemos que el Congreso Nacional aprobó -en septiembre pasado- la segunda versión de Inocencia Fiscal, que eliminó parámetros que restringían el acceso a esta nueva modalidad de liquidación. 

En la primera versión, se establecía como requisito para adherir al régimen simplificado no superar un límite de facturación de $1.000 millones y otro de patrimonio de $10.000 millones (en los últimos tres períodos, para ambos casos).

Ahora, tras las reformas introducidas, alcanzará con ser contribuyente residente argentino para obtener el efecto liberatorio de pago y la presunción de exactitud (o sea, el denominado tapón fiscal).   



Incluso, los Grandes Contribuyentes y los funcionarios (que hayan ejercido cargos públicos en 5 períodos anteriores a la puesta en marcha de Inocencia Fiscal II) pueden utilizar la plataforma para declarar Ganancias, aunque no obtienen los beneficios descritos.

Puntos centralesTal como explicó Trivia, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), la resolución general del fisco nacional puede resumirse en cuatro puntos centrales. 

Según explicaron, la norma aclara que «para el período fiscal 2025, los contribuyentes podrán optar por el régimen simplificado hasta la fecha de vencimiento especial prevista para la presentación de la declaración jurada».



La resolución especifica que, al ejercer la opción de adhesión o al efectuar la ratificación anual de permanencia, ARCA va a verificar que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:

No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado.No se trate de sujetos incluidos en la «base de contribuyentes no confiables» del organismo.Registren el alta en el Impuesto a las Ganancias.También desde Trivia  indicaron que «quienes ya hayan presentado la declaración jurada de Ganancias 2025 por el régimen general, podrán incorporarse al esquema simplificado siempre que hubieran ingresado oportunamente el saldo resultante y presenten una nueva declaración jurada dentro del plazo establecido».

El artículo 5 del decreto reglamentario había aclarado qué pasa con quienes, por superar los límites fijados en la primera versión de la ley, no pudieron obtener los beneficios del tapón fiscal al tener que presentar Ganancias de la forma tradicional. 



En efecto, la norma define que podrán adherir a la modalidad simplificada, para lo cual deberán rectificar la declaración jurada presentada por el régimen general hasta la fecha de vencimiento (que, tras varias prórrogas, quedó establecida para el 30 de octubre).

De esta manera, el decreto reglamentario puso fin a una de las grandes dudas que existía entre los profesionales y asesores tributarios en torno a los que había cumplido con Ganancias en tiempo y forma.

En cuanto a los sujetos que hubieran adherido previamente a la modalidad simplificada, desde Trivia sostienen que deberán convalidar su opción dentro del plazo excepcional. «La falta de confirmación implicará la pérdida de la adhesión y la aplicación de las disposiciones del régimen general», agregaron.



En este punto, la resolución general aclara que, «de no mediar convalidación en los términos indicados, se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general».

Por último, desde Trivia manifestaron que la norma, que estará vigente desde este lunes, estableció que «la prórroga de los plazos de presentación no modifica el vencimiento original para el ingreso del impuesto». 

Por ende, tal como explicaron, las diferencias que surjan a favor del organismo de recaudación podrán abonarse hasta el vencimiento especial, junto con los intereses resarcitorios correspondientes.



De esta manera, con los detalles que fijó ARCA, queda todo listo para que los contribuyentes puedan aprovechar de los grandes beneficios que tiene el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.