La Corte Suprema frenó a ARCA: el fallo que puede dejar sin efecto deudas impositivas de hace 15 años

La Corte Suprema frenó a ARCA: el fallo que puede dejar sin efecto deudas impositivas de hace 15 años


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) volvió a tomar partido a favor de los contribuyentes en una causa en la que el organismo de recaudación pretendía cobrar impuestos por períodos que ya se encontraban prescriptos. 

En la causa, el fisco nacional consideró que la suspensión que establecía el blanqueo de la Ley 26.860 aplicaba a todos, sin importar si adhirieron o no al régimen. La empresa, en este caso, consideró lo contrario y consiguió el aval del máximo tribunal.  

Al ser consultado por El Economista, Daniel Ricardo García aseguró que «la Corte Suprema dice algo que, a mi juicio, es de sentido común: si no adheriste a un blanqueo, sus consecuencias no te pueden perjudicar». 



En este sentido, el socio de LexTax Advisory recordó que «el fisco nacional usaba el año extra de suspensión de la prescripción del blanqueo de 2013 (Ley 26.860) contra todos los contribuyentes, incluso contra los que nunca adhirieron». 

«Entonces, la prescripción de tributos terminaba siendo por más años de lo prescripto por la Ley 11.683, ingresaras o no al blanqueo», sostuvo y añadió que «la Corte lo limitó solo a quienes entraron al régimen». 

«Es una buena noticia para el contribuyente cumplidor y refuerza la prescripción como garantía de seguridad jurídica y de orden público. En ese sentido, se abre una ventana para discutir ejecuciones y reclamos por períodos antiguos, sobre todo 2009 y 2010», dijo. 



García resaltó que «no funciona como una amnistía, hay que analizar cada caso por si existen otras causas que suspendan o interrumpan la prescripción» y concluyó que «en principio es una buena oportunidad para los contribuyentes y la discusión de deudas antiguas».

Una duda de larga dataEl fallo aporta claridad respecto de una controversia que durante años generó interpretaciones divergentes en torno al alcance de las suspensiones de la prescripción tributaria dispuestas en el marco de regímenes de regularización de obligaciones impositivas y de exteriorización de activos.

Al menos así lo manifestó la abogada tributarista Irina Mizrahi al afirmar que «si se trata de un régimen de exteriorización de activos (o blanqueo), como el previsto en la Ley 26.860, considera que la suspensión sólo resulta aplicable a quienes se acogieron al régimen». 



«Al tratarse de un beneficio dirigido a quienes incumplieron con sus obligaciones tributarias, corresponde una interpretación restrictiva de aquellas disposiciones que alteren el régimen general de prescripción establecido por la Ley 11.683», agregó.

En cambio, explicó que cuando se trata de un régimen de regularización de obligaciones impositivas, como el establecido por las leyes 23.495 y 26.476, por su mayor amplitud, la suspensión alcanzaría al universo de contribuyentes, hubieran adherido o no al régimen.

«Esta doctrina tiene un impacto positivo para los contribuyentes que mantienen controversias vinculadas con períodos alcanzados por la suspensión prevista en la Ley 26.860 (la de los CEDIN o BAADE)», indicó.



Sin embargo, al mismo tiempo, remarcó que «podría tener un impacto desfavorable para aquellos cuyas controversias involucran períodos alcanzados por la suspensión de la prescripción por un año dispuesta por la Ley 27.562 (extensión del régimen por la pandemia), de entenderse que es un régimen de alcance amplio, como el atribuido por la Corte a las leyes 23.495 y 26.476».

ContradiccionesMizrahi aseguró que ese entendimiento se contrapondría con antecedentes recientes, como la sentencia dictada en la causa «IRSA Inversiones y Representaciones SA c/DGI» de la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.  



En este fallo, según recordó, los camaristas sostuvieron que la suspensión no resulta aplicable respecto de contribuyentes que no hubieran adherido al régimen, pues lo contrario implicaría extender de manera generalizada los efectos de una norma excepcional concebida en el marco de un sistema específico de regularización y exteriorización fiscal.

«En este punto, hay una cuestión que me parece no menor: la Ley 26.476 contemplaba, en un mismo texto, tanto la regularización de obligaciones impositivas como la exteriorización de activos», sostuvo. 

«Por su parte -continuó la abogada-, la Ley 23.495 contemplaba mecanismos de ‘normalización’ de situaciones patrimoniales no exteriorizadas así como de obligaciones impositivas. En ambas leyes, la suspensión de la prescripción se encontraba incluida dentro de las disposiciones generales, aplicable a ambos tipos de regímenes».



«Es decir, los propios antecedentes normativos que la Corte toma como referencia para establecer esta distinción presentan características que no permiten encuadrarlos de manera completamente lineal en una u otra categoría», resaltó.

Por ello, Mizrahi concluyó que «más que determinar el alcance de la suspensión exclusivamente a partir de la denominación o de la naturaleza predominante del régimen, parecería necesario analizar, en cada caso, el diseño concreto de la norma y si efectivamente concurren aquellas características de amplitud que, de acuerdo con el criterio de la Corte, justifican apartarse de una interpretación restrictiva».