Dólares del colchón: el alerta que complica a contadores

Dólares del colchón: el alerta que complica a contadores


La Ley de Inocencia Fiscal se cruzó, desde un primer momento, con un problema que iba más allá de los beneficios impositivos que proponía: evitar confrontar con las normas que buscan prevenir el lavado de activos.

Es que, desde el origen, el objetivo de la norma (que tuvo recientemente su parte II) era captar los dólares que están en el colchón. Sin embargo, el riesgo de asegurar que «nadie los va a controlar» está en la posibilidad de que ingrese dinero sucio al sistema.

Por eso, aunque la última reforma introdujo como obligación que la Unidad de Información Financiera (UIF) emita una norma que permita dejar tranquilos a los que buscan sacar los «canutos», lo cierto es que, a renglón seguido, asegura que los sujetos obligados deben continuar con sus tareas de debida diligencia.



Recordemos que la normativa antilavado establece un listado de personas que, por su profesión o sector en el que se desempeñan, son forzados a informar cualquier movimiento de dinero que pudiera provenir de alguna actividad ilícita.

Para ellos, la Ley de Inocencia Fiscal lo deja en el peor de los mundos: por un lado, podría instar a hacer un depósito al mencionar las virtudes impositivas del nuevo régimen; y, al mismo tiempo, podría ser el encargado de informar a la UIF esa misma operación.

No nos olvidemos que, entre la lista de sujetos obligados de informar operaciones sospechosas de lavado, se encuentran, entre otros, a los contadores, los abogados y los escribanos.



Por este motivo es que el socio del estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados, Federico Schweizer, aseguró a El Economista que «el sujeto obligado es hijo de padres separados».

«El sujeto obligado recibe dos mandatos en simultáneo: se le indica que la adhesión al régimen simplificado debe considerarse como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes», sostuvo.

Y añadió que «a párrafo seguido, le recuerda que continuarán alcanzados por las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la realización de debida diligencia del cliente».



Un comprobante, dos realidadesEl abogado explicó que la constancia de adhesión al régimen simplificado acredita una situación administrativa: que el contribuyente eligió presentar su declaración de Ganancias en la modalidad simplificada.

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Del mismo modo, aclaró que no informa de dónde salió el dinero ya que el régimen se diseñó para que el fisco no pregunte. Sin embargo, por otro lado, especificó que el sistema antilavado está pensado para que alguien lo haga.



«El lavado de activos, consiste en dar apariencia de licitud a fondos provenientes de cualquier ilícito penal, la evasión es solo uno de ellos», indicó y añadió que «la inocencia que da nombre de fantasía a la ley es la ‘fiscal'».

Y aportó un dato interesante: entre enero de 2019 y marzo de 2024 hubo 91 sentencias condenatorias por lavado de dinero en la Argentina. Según la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, en 60 casos el dinero provenía del narcotráfico y en 3, de delitos tributarios. «La constancia mira hacia los tres casos, el riesgo está en los sesenta», razonó.

Una tarea difícilSchweizer aseguró que los sujetos obligados tienen la difícil misión de aplicar lo que el GAFI llama «Enfoque Basado en Riesgo», graduar la intensidad de los controles según el riesgo de cada cliente y de cada operación basándose en los antecedentes que puedan recabar en cada caso.



El especialista explicó que esta es «una tarea para la que una entidad financiera suele estar preparada, pero es bastante más compleja para otros como los contadores, escribanos y abogados, quienes lejos de ser analistas de riesgos, deben adaptar sus tareas profesionales a los diferentes lineamientos que proponen los organismos preventores».

«El cliente llegará con dinero y la constancia en la mano, como quien exhibe un salvoconducto, y el sujeto obligado deberá enfrentar la carga de gestionar ese ‘antecedente favorable’ y al mismo tiempo querer cumplir con la debida diligencia, la ponderación de riesgos, el análisis del perfil transaccional de la operación y la evaluación de inusualidades», ejemplificó.

Además recordó que «el incumplimiento de las obligaciones antilavado tiene un régimen sancionatorio definido en la Ley 25.246 que incluye multas de hasta 10 veces el valor de la operación no reportada e inhabilitación de hasta 5 años para el oficial de cumplimiento».



Por eso, Schweizer manifestó que el profesional se enfrenta a un verdadero dilema, ya que «si controla de menos, se expone a multas de hasta 10 veces el valor de la operación; si controla de más, a lo sumo pierde un cliente».

Lavado y evasión, dos caminos separadosAl ser consultado por El Economista, el abogado Mariano Ezeyza remarcó un dato que no puede quedar de lado al analizar el tema y es que los sistemas de prevención de lavado y el tributario son totalmente distintos.

«Asimilar las obligaciones propias que tienen los sujetos obligados ante la UIF a las obligaciones fiscales, es confundir dos mundos que quizás se vinculan, pero que son totalmente distintos entre sí y que tienen finalidades distintas», manifestó.



En este sentido, el socio de Criminal, Compliance & Taxes Consulting explicó que existen múltiples factores para asegurar que la Ley de Inocencia Fiscal no está relacionada con algún cambio de paradigma en el régimen de prevención de lavado de activos.

En primer lugar, debido a que la norma no prevé una amnistía y, por ende, no perdona ningún delito. En segundo lugar, porque el régimen no modifica ningún impuesto. Por último, por la reglamentación dictada antes de la Ley.

«La reglamentación fue emitida en el 2025, mientras que la ley fue promulgada en 2026. ¿Y qué estableció esta reglamentación? Fue eliminando distintos regímenes de información de índole fiscal», remarcó.



Y añadió: «¿Qué cambió en materia de prevención de delitos relativos al lavado? Nada, los sujetos obligados deben seguir aplicando las medidas de debida diligencia en base al enfoque basado en riesgos».

Por último, aseguró que «al sujeto obligado ni siquiera se le pide que investigue un delito, sino que simplemente reporte los casos de los cuales haya una operación que exceda un determinado perfil transaccional».

Algo queda claro: la última carta la debe jugar la UIF al momento de cumplir con el mandato de la Ley de Inocencia Fiscal II de emitir una norma con las aclaraciones pertinentes. De eso dependerá la mirada que los sujetos obligados deberán hacer sobre los dólares que salgan del colchón.