Inocencias Fiscal II: cómo quedan las sanciones tributarias tras la aprobación de la reforma

Inocencias Fiscal II: cómo quedan las sanciones tributarias tras la aprobación de la reforma


La Ley de Inocencia Fiscal II introdujo un artículo que permitirá que un grupo de sanciones impositivas se disminuyan un 25% en caso de que los contribuyentes sean personas, sucesiones indivisas o micros, pequeñas o medianas empresas (MiPyME).

En efecto, la norma establece una reducción de pleno derecho de las multas definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Tributarios, así como la de los dos artículos sin numeración añadidos a continuación de éstos.

Vale recordar que la primera versión de Inocencia Fiscal elevó los valores de estas sanciones más de 1.000 veces. Así, con esta última reforma, el escenario quedaría de la siguiente manera:



Multas – Elaboración propia en base al proyecto aprobado

El texto aprobado por el Congreso define que los parámetros para ser considerado una MiPyME son los que surgen de la Ley 24.467. Asimismo, aclara que para el caso de las personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro no deben calificar como Grandes Contribuyentes por el organismo de recaudación.

Si bien nadie discute que la reducción introducida por la Ley de Inocencia Fiscal II era necesaria, lo cierto es que se presenta acotada si se la compara con la iniciativa elaborada por la contadora Miriam Roldán.



Un proyecto para bajar multasLa titular del estudio MYB tiene sólidos argumentos para hacer una propuesta superadora y es por eso que la senadora Carolina Losada (UCR) presentó su proyecto en el Congreso de la Nación y reclama para que sea discutido en la Comisión de Presupuesto.Además, para darle más impulso a su pedido, Roldán lanzó una convocatoria para que la propuesta de atenuación de multas sea tratada en el recinto (fue a través de la plataforma Change.org y sumó más de 5.800 firmas desde su creación).

La iniciativa propone, por un lado, disminuir las sanciones aplicables por los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimientos Fiscales y, por el otro, establecer un plazo de gracia para subsanar el incumplimiento.

Respecto del primer punto, plantea  una reducción del 80% para microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas (no categorizadas por ARCA como grandes contribuyentes), 60% para pequeñas empresas, 40% para medianas empresas del Tramo I y 20% para las del Tramo II.



En cuanto al plazo de gracia, la iniciativa sugiere que primero el organismo de recaudación realice una notificación (por medio fehaciente) y otorgue un tiempo para reparar el incumplimiento que van desde los 30 a los 90 días corridos, según el tipo de contribuyente.

En caso de que los contribuyentes cumplan con su obligación dentro del plazo de gracia, no deberían ser sancionados. Del mismo modo, la multa será condonada si, luego del plazo de gracia, el contribuyente cumple con su obligación dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa.

Por último, el proyecto pone un límite a quienes son reincidentes (es decir, que no presenta las declaraciones juradas de forma reiterada), ya que no tendrá ni reducción ni el beneficio del plazo de gracia.



¿Las multas se pueden deducir?Otro de los puntos que hay que tener en cuenta es que las sanciones, sean tributarias, aduaneras o de otra índole, no pueden ser deducidas a la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias.

Al menos así lo explicó a este medio Humberto Bertazza, socio de Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados, al recordar que si bien todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas son deducibles, es cierto que también existe un límite.

«Las multas impositivas, las aduaneras, y otras como las aplicadas por el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o Defensa de Competencia no se pueden descontar de Ganancias», explicó.



Bertazza, aclaró que «el tratamiento de los intereses es diferente, ya que los punitorios también quedan fuera de las deducciones permitidas, pero los resarcitorios sí pueden ser computados».

Por último, el experto recordó que este es un tema que genera controversia entre los distintos actores, ya que el fisco nacional mantiene una postura restrictiva que es sostenida en diversos fallos.

«Hace poco, incluso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había validado computar sanciones por daños de artefactos y otras multas comerciales a una empresa», indicó.



«Por eso -concluyó Bertazza-, es importante que, antes de deducir estas penalidades se realice un análisis pormenorizado del tema, para interpretar debidamente el alcance de la norma legal».