La Ley de Inocencia Fiscal II, además de realizar una serie de ajustes en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para hacerlo más sólido jurídicamente, estableció una obligación para la Unidad de Información Financiera (UIF).
En efecto, tal como se lee en el artículo 7 de la reforma, el organismo que se encarga de evitar maniobras de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de proliferación de armas de destrucción masiva, deberá emitir una norma para darle seguridad a quienes quieren sacar los dólares del colchón.
Recordemos que, en definitiva, ese es objetivo principal de la ley: que los argentinos pudieran usar el «canuto» sin temor a que fueran controlados ni por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ni por otro ente estatal.
Sin embargo, las normas que rigen en materia antilavado no se modificaron en absoluto. De hecho, la UIF no hizo pública ninguna reforma en sus normas al momento de la reglamentación de la primera parte de Inocencia Fiscal.
Ahora, la reforma votada el 17 de septiembre establece un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial para que el organismo emita una resolución en la que aporte claridad sobre el «antecedente favorable».
Federico Schweizer explicó a El Economista que «el texto dispone que la constancia de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias ‘deberá ser utilizada’ por ellos ‘como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas'».
«Asimismo -continuó el abogado-, la propia ley le otorga a la UIF 15 días hábiles desde su publicación para dictar las normas complementarias necesarias, aclarándoles a los sujetos obligados que las obligaciones antilavado siguen vigentes, incluyendo la realización de debida diligencia del cliente».
En este sentido, agregó que «la ley le asigna a la constancia de adhesión al régimen simplificado un valor positivo, pero no dice cuánto pesa frente al riesgo de lavado ni quién responde si ese peso se sobreestima».
«Si la UIF no lo precisa, cada sujeto obligado lo resolverá con su propio criterio y a su propio riesgo. Por ahora, ‘favorable’ es un adjetivo en busca de autor», sostuvo el socio del estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados.
La resolución de la UIFEn este contexto, mucho se espera de la norma que, como se explicó, quedó establecida en la última modificación de la Ley de Inocencia Fiscal como una obligación para la UIF. Lo curioso es que, a más de 10 días de su aprobación, la reforma todavía no fue publicada en el Boletín Oficial.
Para Schweizer, lo que se le pide hoy al organismo antilavado es «convertir un adjetivo en criterios», dado que debería precisar algunos parámetros, como:
El efecto de la «constancia»: puede reducir el riesgo de que los fondos provengan de un delito tributario, pero no debería reemplazar el análisis del origen ante otras alertas, como montos incompatibles con el perfil del cliente. Definir el término «favorable»: la técnica legislativa contemporánea se ha acostumbrado a adjetivar determinadas situaciones, sin explicar el verdadero alcance de lo que se intenta definir, y deja al destinatario de la norma en un limbo del que es difícil salir.Criterios objetivos para gestionar el riesgo de un cliente adherido al régimen simplificado de Ganancias: uno de los mayores problemas de los sujetos obligados es no contar con definiciones precisas para gestionar ciertos riesgos. El Estado les pide diligencia, pero no les dice cómo aplicarla.El especialista sostuvo que «la política fiscal invita al contribuyente a usar sus ahorros; el sistema antilavado exige al sujeto obligado que demuestre haber evaluado el riesgo de cada operación».
«El Estado redactó la invitación y conserva la potestad de sancionar», añadió y concluyó que «mientras la UIF no defina cuánto vale la constancia y a quién protege, el reparto seguirá siendo desigual».
EscepticismoPor su parte, el socio de Criminal, Compliance & Taxes Consulting, Mariano Ezeyza, consideró que «es muy probable que la norma de la UIF no efectúe cambios sustanciales respecto de las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado».
«En todo caso -continuó-, la incorporación al régimen simplificado puede, con varios matices, ser analizado como un indicador de mitigación de riesgo que será ponderado favorablemente respecto del cliente, pero ello no implica la categorización automática como de riesgo bajo».
Por último, el abogado destacó que «en caso de que no se tenga certeza sobre la vinculación formal del dinero a exteriorizar con una fuente lícita, sería prudente consultar con algún especialista para ver como eventualmente poder acreditar en algún caso penal o algún requerimiento de información la licitud de los fondos».
«Quizás tal vez el fisco no te denuncie por los límites que le impone la Ley de Inocencia a la utilización de presunciones, pero si la información sobre los activos exteriorizados llega a manos de un fiscal o un juez federal, nada le impediría que inicie una causa penal y es muy probable que lo haga. Hubiera sido aconsejable que esta Ley de Inocencia Fiscal establezca una amnistía.», sentenció.
La última palabra parece tenerla ahora la Unidad de Información Financiera. Las dudas persisten, aunque los argumentos parecen mostrar que la entidad no tiene mucho margen de maniobra si lo que quiere es evitar chocar contra los preceptos internacionales de lucha contra el lavado de activos.
