Avanzan los regímenes con incentivos tributarios para inversiones productivas nacionales y porteñas

Avanzan los regímenes con incentivos tributarios para inversiones productivas nacionales y porteñas


La Agencias de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) necesario para la adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La medida era ampliamente esperada, ya que sin este mecanismo las pequeñas y medianas empresas no podían acceder a los interesantes incentivos impositivos que fueron incluidos en la Ley de Modernización Laboral.

Desde Laiún, Fernández Sabella & Smudt recordaron que, entre los beneficios, se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución del IVA Crédito Fiscal por las compras.



En el caso de la amortización acelerada, explicaron que se realizará en 2 años cuando se trate de bienes muebles amortizables, aunque aclararon que algunas inversiones promovidas pueden realizarse en 1 año. Asimismo, destacaron que para las obras habrá una reducción del 60% sobre la vida útil estimada.

En cuanto al beneficio en el IVA, desde el estudio remarcaron que existirá la posibilidad de pedir la devolución del Crédito Fiscal siempre que quede inmovilizado por un plazo superior a 3 meses.

Respecto del SGI, Claudia Pose sostuvo que «a través de este sistema, los contribuyentes podrán registrar y administrar sus proyectos de inversión, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y efectuar el seguimiento de las inversiones informadas».



Asimismo, la socia de Impuestos de BDO Argentina resaltó que «los aspectos vinculados con la funcionalidad del sistema podrán consultarse en el micrositio ‘Inversiones’ del organismo».

El SGI por dentroLa especialista explicó que los contribuyentes deberán informar las inversiones productivas asociadas a cada proyecto y, cuando corresponda, su fecha de puesta en marcha, así como registrar y/o vincular los comprobantes que las acrediten.

«A tal efecto, ARCA pondrá a disposición los comprobantes electrónicos registrados en sus bases de datos para su validación, permitiéndose efectuar los ajustes, modificaciones o incorporaciones que resulten necesarios. Es decir que deberá ‘cruzarse’ la inversión con la base de datos del fisco nacional», aclaró.



Tal como figura en la normativa, para acceder al SGI será necesario contar, entre otros requisitos, con CUIT activa, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal presencial y electrónico validados y actividad económica actualizada conforme al CLAE.

 

Posse indicó que «la registración es dinámica» y resaltó que «comienza con la registración inicial, indicando la fecha de inicio de la primera inversión productiva, la cual no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026».



«Luego -añadió la especialista-, deberán incorporarse comprobantes recibidos hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive. Cada alta deberá ser clasificada según el tipo de inversión que se trate y su proyecto y radicación».

Por otro lado, deberá indicarse el beneficio fiscal al cual se desea acceder, con el detalle de que la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA podrán seleccionarse sin exclusión entre sí.

Sobre este punto, la socia de BDO Argentina indicó que «esto es relevante, ya que ha habido trascendidos de duda respecto de la utilización en forma paralela, y esto no hace más que confirmar la normativa».



En particular, para acceder al beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA deberá efectuarse previamente una pre-solicitud a través del SGI, que podrá presentarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

Posteriormente, una vez asignado el cupo fiscal (consulta días 11 a 15) y cumplidos los plazos previstos, deberá formalizarse la solicitud a través del Sistema Integral de Recupero (SIR).

Por su parte, en el caso de la amortización acelerada en Ganancias, la información deberá brindarse a través del SGI con anterioridad al vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada en la cual se incorpore dicha amortización.



Para concluir, Pose mencionó un punto que no debe perderse de vista: «Los bienes informados en la declaración jurada y sus respectivas amortizaciones deberán coincidir con los registrados en el sistema», cerró.

El RIMI de CABAPor su parte, el Gobierno porteño reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) y ahora está todo listo para que las empresas puedan gozar de los beneficios que propone.

A través del decreto reglamentario 305 -publicado en el Boletín Oficial porteño-, definió los procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes que deseen aprovechar alguna de las ventajas que tiene el RIMICABA.



En concreto, podrán participar las empresas medianas aprobadas en el RIMI nacional que acrediten radicación efectiva y actividad productiva en la Ciudad, así como a microempresas locales que realicen inversiones productivas de entre US$ 100.000 y US$ 149.999,99.

Entre los beneficios que figuran están las exenciones del Impuesto de Sellos para contratos vinculados a inversiones productivas y de ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles afectados a actividades productivas.

Además, otorga a los que adhieren al RIMICABA la posibilidad de computar hasta el 25% de la inversión productiva realizada como pago a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Brutos.



Por último, el régimen de incentivos porteño también tiene una ventaja financiera, al ofrecerle a los inversores el acceso a líneas de financiamiento preferenciales del Banco Ciudad.