Jaldo prometió acatar un fallo y ahora apela para sostener 26 años de intervención

Jaldo prometió acatar un fallo y ahora apela para sostener 26 años de intervención

Jaldo prometió acatar un fallo y ahora apela para sostener 26 años de intervención

Buenos Aires, 24 agosto (PV) – El Gobierno de Osvaldo Jaldo presentó este lunes un recurso extraordinario de casación contra el fallo que le ordenó terminar en 60 días con la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), un régimen que se mantiene desde julio de 2000 pese a que la ley lo concibió como una medida excepcional y transitoria. La decisión judicial de la Provincia llegó después de que el gobernador asegurara públicamente que acataría la sentencia.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la Fiscalía de Estado pidió que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revoque los puntos I y VI de la sentencia 653, dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 10 de agosto y depositada al día siguiente. El planteo busca que también sea rechazada la parte del amparo que exige cesar la intervención y conformar el Directorio previsto en la legislación provincial.

La resolución cuestionada concluyó que la continuidad del interventor durante más de 26 años había desnaturalizado una herramienta temporal. La Ley 7.243 establece que la intervención del organismo no puede extenderse por más de 60 días corridos y dispone que su conducción ordinaria debe quedar en manos de un presidente y dos vocales titulares designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

Un día después de conocerse el fallo, Jaldo afirmó que respetaría la división de poderes y que cumpliría la decisión de la Justicia provincial. También explicó que el expediente sería analizado por la Fiscalía de Estado. Esa revisión terminó en la casación presentada el 24 de agosto, mediante la cual su administración intenta dejar sin efecto la orden concreta de normalización.

El recurso desarrolla cuatro cuestionamientos. En primer lugar, sostiene que los propietarios de salones de fiestas que promovieron el amparo no demostraron un perjuicio personal causado por la forma de conducción del IPLA. La Provincia afirma que podían reclamar por cánones, multas o clausuras, pero no actuar como controladores generales de la legalidad institucional del organismo.

La presentación también acusa al fallo de aplicar criterios contradictorios al evaluar la legitimación de los demandantes. Añade que la Cámara podía revisar la legalidad de las prórrogas, pero no imponer al Ejecutivo una solución específica ni fijarle un cronograma. Para la defensa provincial, la integración del Directorio involucra decisiones de administración y requiere, además, el acuerdo de un poder legislativo que fue excluido del proceso.

La apelación es una herramienta procesal prevista por el ordenamiento y no constituye por sí sola una declaración de incumplimiento. Tampoco existe una sentencia firme que determine definitivamente cómo debe concluir la intervención. El costo político surge de la diferencia entre el compromiso público de acatar la resolución y la decisión posterior de pedir que su parte central sea revocada.

El conflicto se superpone con otra medida del propio Ejecutivo. Mediante el Decreto 1.784/7, firmado el 4 de agosto y vigente desde el 12, Jaldo prorrogó por otros 60 días la intervención de Dante Loza. El acto fue dictado antes de la sentencia, pero comenzó a regir prácticamente al mismo tiempo que la orden judicial; en sus fundamentos, la administración afirmó que estudiaba la normalización del instituto.

La Provincia dejó planteada también la reserva del caso federal, lo que habilitaría otro recurso si la Corte tucumana mantuviera el fallo y se cumplieran los requisitos legales. La sentencia 653 no estaba firme, la nueva prórroga del interventor permanecía vigente y la casación contra la normalización del IPLA quedó pendiente de resolución ante el máximo tribunal provincial.

Agencia NA