La acumulación de saldos a favor en distintos impuestos se convirtió en una variable más común de lo deseado. No importa si se tratan de tributos locales o nacionales, la regla se repite a lo largo y ancho del país.
La problemática tiene su origen, principalmente, en la proliferación de regímenes de retención, percepción y pagos adelantados, que obligan a cada vez más contribuyentes a cobrar gravámenes, incluso, antes de que se generen los hechos imponibles.
En este escenario, El Economista consultó con diversos especialistas que aportaron algunos consejos y listaron mecanismos que permiten salir del atolladero tributario en el que las meten las autoridades impositivas.
Una de ellas fue Melody Guelman, quien recomendó, como primer paso, realizar un diagnóstico de la situación tributaria actual y proyectar la actividad para los próximos 6 o 12 meses.
«Esto permitirá determinar si los saldos a favor podrán ser absorbidos por la propia actividad o si, por el contrario, se mantendrán o aumentarán en el mediano plazo», explicó la asociada de Tax&Legal de SMS Buenos Aires.
«A partir de este análisis, se puede solicitar un certificado de exclusión o atenuación de retenciones y no percepciones, con el objetivo de evitar que el saldo continúe incrementándose», sostuvo.
La especialista añadió que «si, aun con el certificado vigente, los saldos se mantienen, deberá evaluarse la conveniencia de iniciar un proceso de devolución o transferencia a terceros».
Las claves para GananciasEn el caso de producirse un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias, Guelman señaló que «para solicitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones es necesario contar con un Estado de Resultados real del período en curso y con una proyección para los meses restantes del ejercicio fiscal».
Con esa información, explicó, se estima la declaración jurada del gravamen, que debería arrojar saldo a favor del contribuyente, considerando las retenciones y percepciones reales y estimadas.
La especialista manifestó que, una vez presentada la solicitud, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realiza controles sistémicos que pueden generar observaciones. Algunas pueden subsanarse, mientras otras pueden derivar en el desistimiento del trámite.
«El certificado puede tener una vigencia máxima de hasta tres meses posteriores al cierre del ejercicio comercial», recordó y añadió que «en una empresa con cierre en diciembre, por ejemplo, podrá extenderse como máximo hasta marzo del año siguiente».
Por último, señaló que si el saldo a favor acumulado continúa siendo significativo pese al certificado, podrá iniciarse un proceso de devolución. No obstante, aclaró que «esto implica una fiscalización por parte de ARCA para validar la existencia y veracidad del saldo».
La buena noticia es que, desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación, se devenga una tasa de interés a favor del contribuyente, que actualmente es del 0,5% mensual.
¿Cómo se reclama el IVA?Respecto del IVA, Guelman aclaró que existen dos tipos de saldos a favor: el técnico (o de primer párrafo) y el de libre disponibilidad (o de segundo párrafo). Por eso, para definir el mecanismo de recuperación es fundamental conocer el origen, su evolución y la proyección de los períodos siguientes.
«El saldo técnico surge de la diferencia entre débito y crédito fiscal. Por eso, se deben monitorear las ventas y planificar las compras o el stock para favorecer su absorción mediante la actividad habitual», recordó.
Además, sostuvo que la normativa contempla procedimientos específicos para solicitar la devolución de determinados créditos fiscales vinculados con inversiones en bienes de uso, exportaciones y actividad editorial, bajo las condiciones previstas.
«El de libre disponibilidad se origina principalmente en las retenciones y percepciones sufridas», señaló y agregó que «en este caso, debe analizarse si se cumplen los requisitos de la resolución general 2226 para solicitar un certificado de exclusión».
¿Cuáles son estas condiciones? Entre otras, la normativa habla de que la suma de los débitos fiscales de los últimos 12 meses debe ser superior a los créditos fiscales del mismo período.
Guelman explicó que «ARCA realizará controles sistémicos y podrá requerir información adicional para validar el saldo y la correcta liquidación del impuesto» y sumó: «Una vez superados estos controles, el certificado puede tener una vigencia máxima de seis meses».
«Si el saldo de libre disponibilidad persiste durante ese período, puede iniciarse un proceso de repetición, con la posibilidad de optar por su devolución o transferencia a un tercero», remarcó.
Y, para concluir, reconoció que, al igual que en Ganancias, «el trámite implica una fiscalización y genera un interés a favor del contribuyente desde la presentación de la solicitud hasta la convalidación del saldo».
El laberinto de Ingresos BrutosLos saldos a favor de Ingresos Brutos dejaron de ser una situación excepcional para convertirse en un mecanismo permanente de financiamiento de las provincias, potenciado por herramientas como el SIRCREB, el SIRPEI o el SIRTAC.
Ingresos Brutos, un impuesto odiado. – EE
El problema, según explicó a El Economista el abogado tributarista Daniel Ricardo García, «es que las provincias cobran automáticamente, incluso antes de generar el hecho imponible, pero no devuelven con la misma facilidad».
El socio de LexTax Advisory explicó que «para retener alcanza con incorporar al contribuyente en un padrón, mientras que para recuperar el dinero se exige iniciar un expediente, acompañar documentación contable, atravesar fiscalizaciones y esperar meses o incluso años».
El especialista recordó que Misiones y Tucumán se encuentran entre las jurisdicciones más complejas, ya que combinan regímenes intensivos de recaudación anticipada con procedimientos de devolución extensos y sujetos a numerosos controles.
En el caso misionero, aseguró que «hay que sumar el control fiscal en ruta, la popularmente conocida como ‘Aduana Interna’, que cobra anticipos de Ingresos Brutos para ingresar mercadería a la provincia».
Por eso, para García, en muchos casos, la mejor opción es «obtener una exclusión para evitar nuevas retenciones, debido a que resulta más viable que recuperar el dinero ya acumulado».
El experto sostuvo que en las dos Buenos Aires, provincia y Ciudad, hubo avances importantes (con mecanismos de compensación o devolución), aunque «insuficientes para empresas que acumulan créditos fiscales elevados».
La Justicia es otro de los caminos posibles. Sin embargo, explicó que también presenta dificultades y recordó causas como «Adeco Agropecuaria SA c/ Comisión Arbitral» y «Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Agencia Tributaria Misiones» como ejemplos de ello.
García explicó que «primero debe determinarse quién es responsable de la afectación: la provincia que incorporó al contribuyente al padrón, la Comisión Arbitral que administra el sistema o ambas».
«Además, el contribuyente debe demostrar que el saldo es real, permanente, de imposible o muy difícil absorción y que las herramientas administrativas de reducción o devolución resultaron insuficientes», añadió.
Para cerrar, el socio de LexTax Advisory indicó que «cuando un saldo a favor se vuelve crónico, deja de funcionar como un pago a cuenta y se transforma en un verdadero préstamo forzoso al Estado, sin intereses y deteriorado por la inflación».
Desde su perspectiva, la solución debería consistir en ajustar automáticamente las alícuotas según la obligación real, excluir del sistema a quienes ya poseen saldos acumulados y establecer devoluciones rápidas y actualizadas.
«Las administraciones tributarias cuentan con toda la información necesaria; no resulta razonable que el contribuyente deba demostrar durante años que el propio Estado le cobró de más», concluyó.
