Pocas expresiones del lenguaje tributario resultan tan engañosas como «saldo a favor».
Suena a algo positivo. A dinero que el contribuyente tiene reservado y podrá utilizar más adelante. Pero el dinero no está reservado en ningún lado: ya salió de la empresa. Lo retuvo un banco, lo percibió un proveedor o lo detrajo algún otro intermediario. A cambio quedó registrado un crédito contra un fisco provincial.
Si ese crédito puede utilizarse para cancelar el impuesto de los meses siguientes, el sistema cumple su función de pago a cuenta. El problema comienza cuando las retenciones y percepciones superan sistemáticamente el tributo que la empresa debe pagar.
Supongamos que una pyme determina un millón de pesos mensuales de Ingresos Brutos en una provincia y que los distintos regímenes le detraen cinco millones. Formalmente pagó un millón y acumuló cuatro millones de saldo a favor. Económicamente sucedió otra cosa: pagó el impuesto y además le prestó cuatro millones al Estado, de manera forzosa, sin plazo y sin intereses.
Si esa situación se repite durante un año, tendrá 48 millones de pesos menos de caja. Con ese dinero podría haber comprado mercadería, pagado salarios, reducido deuda o invertido. Para seguir funcionando deberá reemplazarlo con capital propio o crédito bancario y comercial.
De algún lado sale. Una pyme no es una fuente gratuita de financiamiento provincial.
Existe una situación todavía más grave. Cuando absorber el saldo demandaría varios años y el procedimiento de devolución no brinda una expectativa concreta de recupero, el crédito pasa a ser meramente nominal. Figura en la contabilidad, pero no tiene un valor económico equivalente al dinero que salió.
No todo saldo a favor es jurídicamente una confiscación. Pero un crédito irrecuperable puede producir un efecto materialmente confiscatorio. La diferencia no es semántica: una cosa es financiar obligatoriamente al Estado durante un tiempo y otra muy distinta es perder, en los hechos, el capital bajo la promesa indefinida de que algún día podrá utilizarse.
Tampoco estamos ante un embargo. No hubo un juez que examinara previamente la existencia y magnitud de la deuda. El sistema actuó en forma automática y colocó al contribuyente en la incómoda posición de discutir después de que el dinero dejó de estar disponible.
La recaudación electrónica cambió la escala del federalismo fiscal argentino. Desde una oficina provincial puede activarse un mecanismo que reduce fondos depositados a cientos o miles de kilómetros.
Los bancos suelen acatar esas instrucciones sin una revisión visible y el costo de esa obediencia recae sobre sus propios clientes. De ese modo, una potestad tributaria local se introduce en la infraestructura nacional de pagos, cuya regulación corresponde al Estado federal. No es un detalle técnico: se utiliza la misma red por la que circulan salarios, pagos a proveedores, crédito e inversiones para retirar dinero sin una orden judicial y antes de que el afectado pueda discutirlo.
La ubicación sigue importando. Una provincia recauda, mientras otra soporta la pérdida de liquidez. Es allí donde la empresa debe postergar pagos, tomar crédito o reducir inversiones para reemplazar los fondos que dejaron de estar disponibles.
El problema no es únicamente económico. Una percepción o retención desmedida puede responder a un diseño defectuoso, una equivocación o una controversia interpretativa. Algo distinto ocurre si el desfasaje es inocultable, se prolonga, los reclamos llegan al organismo y aun así el sistema sigue llevándose fondos que no guardan relación con el impuesto.
En ese punto puede aparecer la figura de las exacciones ilegales. No es una etiqueta para cualquier cobro mal calculado: habrá que demostrar que el funcionario conocía el carácter indebido de la exigencia y, pese a ello, decidió mantenerla. Pero la necesidad de probarlo no justifica ignorar la pregunta cuando la desproporción es extrema y el organismo fue advertido reiteradamente.
La geografía del dinero también cuenta. Cuando un organismo provincial se sirve del sistema bancario para detraer fondos depositados en otra provincia, la quita no es una consecuencia remota de una decisión administrativa. Es la forma concreta en que esa decisión se convierte en recaudación para el fisco y en pérdida de caja para la empresa.
Si ese proceder reuniera las condiciones de un delito, sería difícil justificar que el afectado sólo pudiera litigar en la provincia cuyo organismo puso en marcha el cobro. También debería poder acudir a la justicia del lugar en el que fueron alcanzados sus fondos. No parece razonable que la tecnología sirva para recaudar a distancia y, al mismo tiempo, obligue a discutir exclusivamente ante los tribunales del fisco recaudador.
Hay además una cuestión institucional. Mediante sistemas informáticos, y sirviéndose de bancos y otros intermediarios para ejecutar las detracciones, funcionarios de una provincia pueden afectar patrimonio situado en otra. Si las autoridades de esta última no pudieran actuar frente a una posible conducta delictiva, se produciría una asimetría difícil de aceptar: el poder recaudatorio atravesaría la frontera, pero la posibilidad de control quedaría detenida ante ella.
Ninguna provincia consideraría indiferente que funcionarios de otra utilizaran la red bancaria para retirar fondos dentro de sus límites y luego pretendieran sustraer lo ocurrido del alcance de sus autoridades. La potestad tributaria es local, pero la infraestructura empleada es nacional. Su utilización amplía la capacidad de cobrar y también el espacio en el que deben responderse los posibles excesos.
Hay, además, un problema de incentivos. Cuando un régimen recauda menos de lo que corresponde, el fisco procura corregirlo. Cuando recauda de más, el dinero ya está dentro, el costo financiero lo soporta la empresa y la demora no perjudica al organismo.
La misma información que permite recaudar debería permitir detectar cuándo los pagos a cuenta perdieron toda relación con el impuesto. Si el fisco conoce el tributo declarado, conoce las detracciones y sabe que el saldo no podrá absorberse razonablemente, la continuidad deja de ser un problema puramente informático.
Las provincias necesitan recaudar y tienen derecho a utilizar mecanismos eficientes. Pero eficiencia no significa transformar el capital de trabajo privado en financiamiento público gratuito ni sostener como crédito un saldo que no tiene posibilidades reales de retorno.
Un pago a cuenta debe guardar alguna relación con la obligación que pretende anticipar. Cuando ese vínculo desaparece de manera manifiesta, la discusión deja de limitarse al reintegro. También corresponde averiguar cómo se sostuvo el mecanismo, quién decidió mantenerlo y si quedaron comprometidas responsabilidades penales.
Porque una empresa puede ser contribuyente. Lo que no debería ser es el financista involuntario de una provincia y, mucho menos, perder definitivamente su capital bajo el nombre tranquilizador de «saldo a favor».
