Reforma del BCRA: piden cambiar el poder de la City y federalizar el directorio

Reforma del BCRA: piden cambiar el poder de la City y federalizar el directorio


El gobierno ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. En una nota anterior para El Economista me he expresado sobre el objetivo del Banco. A la luz de nuestra historia reciente, acepto que su función principal debe ser cuidar el valor de la moneda. No obstante, he cuestionado que no debería ser ese el único objetivo, como propone el oficialismo, sino que debería tener otros como los que persigue la Reserva Federal de los EEUU: aumento de la producción, pleno empleo y estabilidad del sistema financiero.

En esta nota me referiré a otro asunto que tiene una gran importancia institucional: el mecanismo de designación de los directores del banco y la composición de su directorio.

El gobierno plantea que el directorio del banco debe ser independiente del Poder Ejecutivo y que debe tener la mayor estabilidad posible. A tal fin, propone endurecer el mecanismo de remoción de los directores requiriendo una mayoría de dos tercios de las dos cámaras del Congreso. Me he manifestado a favor de esa propuesta, pero propuse en el Congreso que el mecanismo de designación tendría que alinearse con este criterio. Si queremos evitar suspicacias, no parace razonable facilitar las designaciones al gobierno de turno, y endurecer las remociones a los gobiernos que le sucedan.



Con relación a las designaciones, también he solicitado que el Poder Ejecutivo Nacional debe proponer al Congreso un Directorio que refleje de modo razonable los intereses de todas las regiones productivas del país, y no solamente los de la City porteña, como ocurre hace décadas.

Este criterio no sólo es compatible con mi visión desarrollista, que hace décadas persigue la integración de todas las regiones del país, sino que pretende ir avanzando en línea con lo previsto en la Constitución Nacional.

El artículo 75 de la Constitución Nacional otorga al Congreso la atribución expresa de establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir moneda.



Nótese que no le otorga esa facultad al Poder Ejecutivo, sino al Congreso Nacional. Y que no es una casualidad que le atribuya la denominación de banco federal, en lugar de banco nacional o banco central.

Si estudiamos los antecedentes constitucionales, observamos que la convención constituyente de 1853, atribuye al Congreso establecer y reglamentar un banco nacional, con facultad de emitir billetes. En 1935, ese banco fue sustituido por el Banco **Central **de la República Argentina, como continuador del banco nacional.

A partir de la reforma constitucional de 1994, se mantiene la misma atribución al Congreso, pero se modifica el concepto de banco central por el de banco federal.



Ese cambio no estuvo exento de debates e interrogantes en la convención constituyente. Para dilucidarlos considero relevante citar al menos las siguientes intervenciones.

En primer lugar, la del convencional Cornet: «Estamos totalmente de acuerdo en crear la posibilidad de establecer y reglamentar un banco federal que reemplace al actual banco central. La posición de la UCEDE de Córdoba apunta a extender el principio federal a la mayor parte de la acción del Estado, de modo que resulta razonable extender la federalización de las instituciones políticas a las instituciones económicas.

Al respecto el convencional Diaz Araujo expresó; cuando el BCRA fue instrumentado en 1935, se contó con el asesoramiento de Otto Niemeyer, quien no respetó la estructura **federal **argentina, sino que siguió el concepto del banco de Inglaterra, que no tenía características similares a las de nuestro país. De tal manera, cuando proponemos la creación de un banco federal estamos planteando que se mantenga una estructura similar a la de la Reserva Federal de los Estados Unidos, y a la de los bancos de Alemania o Suiza, que son países federales. Los cantones, los Länder y los estados americanos tienen participación en el directorio, en la estructura y en la representación del banco federal.



Por último, quiero citar al Dr. Maqueda, protagonista de ese debate como miembro de la Comisión Redactora de la Convención: El inciso 5 del artículo 67 de la Constitución de 1853 habla de establecer y reglamentar un banco nacional con facultad de emitir billetes. En 1935 se crea un Banco Central de la República Argentina. Su denominación de banco central y la concepción de esta entidad es propio de las repúblicas unitarias. Así tenemos los bancos centrales de Bolivia, de Chile o del Uruguay. Por el contrario, las repúblicas federales como los Estados Unidos tienen la Reserva Federal. En el caso de Suiza existe el Banco Nacional de Suiza, mientras que en Alemania está el Banco Federal de Alemania. El cambio de denominación es para adaptarlo estrictamente a la concepción federal de nuestro país. Obviamente, habrá que reformar la ley 24.144, que establece la Carta Orgánica del Banco Central con el fin de determinar la nueva denominación de banco federal.

Ningún gobierno desde 1994 hasta ahora ha tenido el menor interés en transformar el banco central en un banco federal. Deben creer que la Constitución es una lista de recomendaciones de aplicación optativa. Se repite como eco lo señalado por el Senador Matienzo ante el proyecto de creación del BCRA en 1935: «he leído con mucha atención el mensaje del Poder Ejecutivo y en ninguno de sus párrafos he encontrado la palabra Constitución».

Este gobierno parece que tampoco ha tenido en cuenta la manda constitucional y ha enviado un proyecto para reflejar sus creencias en materia monetaria y nombrar cuanto antes a los directores que mejor las representen. Dado ese apuro, no parece tener ninguna chance introducir ahora una modificación profunda de la estructura del banco y transformarlo como manda la Constitución. No obstante, a fin de ir avanzando hacia ese objetivo propuse darle un carácter federal a su directorio. Hasta ahora todos o casi todos los directores del BCRA han representado los intereses de la «patria financiera» y la City porteña. Hay que cambiar eso, y que el Directorio refleje de un modo más balanceado los intereses de todos los sectores productivos y las regiones geográficas del país.