La Ley de Inocencia Fiscal trajo una serie de beneficios que tienen por fin lograr que quienes tengan dinero fuera del sistema financiero pueda utilizarlo sin el temor a ser perseguido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si bien lo que se llevó casi todas las miradas fue el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias (que es el que trae el tapón fiscal que evitaría que el fisco pueda utilizar toda la artillería para investigar a los contribuyentes) hubo otros que apenas fueron mencionados.
Uno de ellos fue destacado por los tributaristas que, al momento del anuncio del proyecto que el Gobierno elaboró para darle más solidez al régimen simplificado, respondieron las preguntas de los periodistas que estuvieron en la conferencia de prensa. Hablamos de la reducción en la prescripción.
Tal como explicó a El Economista Fernanda Laiún, la norma introdujo modificaciones en la Ley de Procedimiento Tributario, que es la que define cómo deben computarse los plazos y qué tiempo tiene ARCA para actuar.»Históricamente establecía que para los contribuyentes inscritos la prescripción era de 5 años y para los no inscriptos de 10 años. Lo que hace la Ley de Inocencia Fiscal, la que ya está aprobada, es reducirla a 3 años cuando la presentación de la declaración jurada se haga en término al igual que la regularización del saldo», sostuvo.
La socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt aclaró que esto será así «mientras no haya una detección de una discrepancia significativa por parte del organismo de recaudación». También, afirmó que la definición de la diferencia significativa del régimen general es diferente a la del régimen simplificado de Ganancias.
«En la versión que está aprobada dice que existe discrepancia significativa para el régimen general si es igual al 15% de los saldos a favor, si es mayor a $100 millones (definido como piso punible de evasión simple de la Ley Penal Tributaria) o si es vinculada con facturas apócrifas», explicó.
No obstante, aseguró que «en el proyecto de Ley de Inocencias Fiscal II, lo que dice es que el 15% en vez de ser sobre el saldo es sobre el impuesto determinado», aunque resaltó que no existe posibilidad de pagar para restablecer el beneficio.
«En el ámbito de la declaración jurada simplificada, si se aprueba la reforma, cualquier contribuyente al que se le detecte una discrepancia significativa podrá presentar una declaración jurada rectificativa y pagar el saldo para mantener el denominado tapón fiscal», indicó y resaltó: «Sin embargo, no sucederá lo mismo para mantener el beneficio de la prescripción si no se optó por el régimen simplificado».
arca – EE
«Lo que sí puede suceder es que, si la diferencia entre lo que calcula el fisco nacional y las declaraciones juradas presentadas es menor al 15%, se pague el importe resultante para mantener el beneficio de la prescripción disminuida», concluyó.
¿Una reducción condicionada?Como se comentó, la norma incorporó un plazo de prescripción abreviado de 3 años para quienes cumplan sus obligaciones en término. La lectura apresurada del beneficio sugiere una reducción lineal del plazo general de 5 años.
Sin embargo, un análisis más detenido del artículo en cuestión revela una estructura distinta: no se trata de una prescripción plena de 3 años, sino de una prescripción sujeta a condición.
Al menos así lo manifestó a El Economista Gastón Miani, socio del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, quien aseguró que «la consolidación depende de que el fisco no detecte, dentro de un lapso determinado, una discrepancia significativa en la declaración jurada».
«Esta distinción no es menor. En la prescripción general, el transcurso del plazo consolida un derecho pleno del contribuyente: agotados los 5 años, la potestad determinativa de ARCA se extingue sin excepciones», sostuvo.
Y añadió que «en la prescripción abreviada, en cambio, el vencimiento del plazo de 3 años no extingue definitivamente esa potestad, sino que la restringe a un estándar de revisión calificado».
Así, desde la perspectiva del abogado, el contribuyente no adquiere, al cumplirse el tercer año, una inmunidad absoluta, sino una inmunidad condicionada a que no se configure alguno de los supuestos de discrepancia significativa previstos en la norma.
Para graficar con un ejemplo, supuso el caso de la declaración jurada de Ganancias del 2025. Según el régimen general, la prescripción operaría el 1 de enero de 2032, mientras que considerando el plazo abreviado, sería el 1 de enero de 2030.
Según Miani, entre el 1 de enero de 2027 y el 1 de enero de 2030, el fisco nacional conserva la facultad de impugnar la declaración jurada por cualquier motivo, sin restricción alguna.»Durante este tramo, el plazo abreviado constituye una mera expectativa, ya que no se ha consolidado como derecho, precisamente porque la condición que lo sostiene -la ausencia de discrepancia significativa- todavía no se ha verificado ni descartado», puntualizó.
Ahora bien, superado el 1 de enero de 2030 sin que el organismo de recaudación haya objetado la declaración jurada, lo que sucede es que el organismo de recaudación pierde la facultad de impugnar la declaración jurada libremente.
«A partir de ese momento y hasta el 1 de enero de 2032, únicamente puede reabrir la determinación si logra encuadrar el caso en alguno de los tres supuestos de discrepancia significativa», explicó.
Vale recordar que puede suceder cuando haya un ajuste igual o superior al 15% del impuesto declarado, los quebrantos o los saldos a favor, que se supere el umbral establecido para la figura de evasión simple o la utilización de documentación apócrifa.
Para el especialista, entonces, «recién vencido el plazo general, el 1 de enero de 2032, opera la prescripción plena, y ni siquiera la invocación de una discrepancia significativa habilita a ARCA a reabrir el período».
Por eso, sostuvo que «entender la prescripción abreviada como una prescripción condicionada, y no como una prescripción plena de 3 años, tiene consecuencias prácticas directas para la evaluación de riesgo fiscal».
Desde su mirada, durante el primer tramo -es decir, del año 1 al año 3- la exposición del contribuyente frente a ARCA es, en rigor, idéntica a la del régimen general: cualquier ajuste es procedente.
«El verdadero efecto protector del plazo abreviado sólo se manifiesta en el segundo tramo, entre el tercer y el quinto año, donde el estándar de revisión del organismo se eleva y queda acotado a los supuestos tasados de discrepancia significativa», expresó.
Y concluyó que «la planificación de riesgo tributario no puede limitarse a computar cuánto falta para la prescripción: es necesario determinar, además, en qué tramo de esa línea temporal se encuentra el contribuyente, porque de ello depende si ARCA actúa con potestad plena o con una potestad restringida a un umbral cualitativo y cuantitativo específico».
